III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
2.5
Sec. III. Pág. 44501
Medidas para los impactos sobre la Red Natura 2000.
2.5.1 La superficie de la ZEC ES4250009 Yesares del Valle del Tajo quedará
materialmente excluida de cualquier actuación del proyecto. En fase de construcción de
la planta, su límite con la ZEC quedará perfectamente balizado para evitar el acceso,
ocupación o cualquier otra alteración. En las zonas en que el límite entre la planta y
la ZEC discurra por vaguadas en que exista posibilidad de que la lluvia provoque
escorrentía que trasporte sedimentos, materiales, residuos o contaminantes desde la
zona en obras a la ZEC, previamente al inicio de las obras se instalarán pantallas de
retención, que se mantendrán durante toda la fase de construcción y se retirarán
posteriormente.
2.6
Medidas para los impactos sobre el paisaje.
2.6.1 Además de las medidas del Estudio de Impacto Ambiental, la plantación
perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10
metros en los tramos visibles desde la CM-41 y el «Camino de los tintos». En dichos
tramos, además del estrato arbustivo, deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de
Quercus ilex subsp ballota. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal
de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.
Medidas para los impactos sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.
2.7.1 Previamente al inicio de las obras, se deberán balizar los perímetros de los
yacimientos arqueológicos denominados El Regalado y Nido-Trinchera Guerra Civil 1
y 2, de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad y que
permanezcan suficientemente señalizados. El balizamiento deberá ser de carácter
permanente mientras duren las obras y será realizado por un arqueólogo previa
autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo.
2.7.2 Caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de la
superficie de la planta fotovoltaica situada dentro de un área de 50 m de radio respecto
al perímetro exterior del yacimiento arqueológico denominado El Malvar (T. M. Borox).
2.7.3 La ejecución de la línea eléctrica queda condicionada a la caracterización
y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de los apoyos que afectan o
están en las inmediaciones de yacimientos arqueológicos, y en particular los apoyos
número 10, 11, 29, 30, 31, 48, 49, 50, 53, 54, 58, 61 y 65. Este estudio tendrá como
fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los
cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación
que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial.
2.7.4 Se deberá presentar el proyecto de construcción definitivo (planta fotovoltaica,
línea de evacuación e infraestructuras anexas) al Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en formato digital.
2.7.5 En el diseño del tramo del tendido eléctrico soterrado entre los apoyos
originales 2 y 13, la parte comprendida entre los apoyos originales 9 y 11 rodeará el área
de protección del yacimiento arqueológico Camino de los Pozos excluyéndola,
requiriendo esta modificación informe favorable de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
2.7.6 En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará
autorización al organismo competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Su uso
no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir
los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en
todo momento.
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
2.7
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
2.5
Sec. III. Pág. 44501
Medidas para los impactos sobre la Red Natura 2000.
2.5.1 La superficie de la ZEC ES4250009 Yesares del Valle del Tajo quedará
materialmente excluida de cualquier actuación del proyecto. En fase de construcción de
la planta, su límite con la ZEC quedará perfectamente balizado para evitar el acceso,
ocupación o cualquier otra alteración. En las zonas en que el límite entre la planta y
la ZEC discurra por vaguadas en que exista posibilidad de que la lluvia provoque
escorrentía que trasporte sedimentos, materiales, residuos o contaminantes desde la
zona en obras a la ZEC, previamente al inicio de las obras se instalarán pantallas de
retención, que se mantendrán durante toda la fase de construcción y se retirarán
posteriormente.
2.6
Medidas para los impactos sobre el paisaje.
2.6.1 Además de las medidas del Estudio de Impacto Ambiental, la plantación
perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10
metros en los tramos visibles desde la CM-41 y el «Camino de los tintos». En dichos
tramos, además del estrato arbustivo, deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de
Quercus ilex subsp ballota. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal
de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.
Medidas para los impactos sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.
2.7.1 Previamente al inicio de las obras, se deberán balizar los perímetros de los
yacimientos arqueológicos denominados El Regalado y Nido-Trinchera Guerra Civil 1
y 2, de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad y que
permanezcan suficientemente señalizados. El balizamiento deberá ser de carácter
permanente mientras duren las obras y será realizado por un arqueólogo previa
autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo.
2.7.2 Caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de la
superficie de la planta fotovoltaica situada dentro de un área de 50 m de radio respecto
al perímetro exterior del yacimiento arqueológico denominado El Malvar (T. M. Borox).
2.7.3 La ejecución de la línea eléctrica queda condicionada a la caracterización
y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de los apoyos que afectan o
están en las inmediaciones de yacimientos arqueológicos, y en particular los apoyos
número 10, 11, 29, 30, 31, 48, 49, 50, 53, 54, 58, 61 y 65. Este estudio tendrá como
fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los
cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación
que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial.
2.7.4 Se deberá presentar el proyecto de construcción definitivo (planta fotovoltaica,
línea de evacuación e infraestructuras anexas) al Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en formato digital.
2.7.5 En el diseño del tramo del tendido eléctrico soterrado entre los apoyos
originales 2 y 13, la parte comprendida entre los apoyos originales 9 y 11 rodeará el área
de protección del yacimiento arqueológico Camino de los Pozos excluyéndola,
requiriendo esta modificación informe favorable de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
2.7.6 En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará
autorización al organismo competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Su uso
no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir
los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en
todo momento.
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
2.7