III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44500
región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el
Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones
próximas y con similares características ecológicas.
2.3.5 En las superficies en que se haya restaurado o implantado vegetación, la
reposición de marras será del 100 % de las pérdidas, durante la vida útil del proyecto.
Medidas para los impactos sobre la fauna.
2.4.1 En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras contra la
electrocución y colisión de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, así como las
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas
para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de
protección de la avifauna. En los casos en que ambas normas contengan
determinaciones diferentes se deberá seleccionar la que resulte ambientalmente más
exigente y reduzca en mayor medida el riesgo.
2.4.2 Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno,
movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores)
excluirán su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las
aves, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio.
2.4.3 Antes de ocupar el terreno, se comprobará la ausencia de nidos de especies
protegidas.
2.4.4 En lo relativo al tendido eléctrico, se efectuará el soterramiento de la línea
entre los apoyos originales 2 y 13, y también entre los apoyos 27 y 35.
2.4.5 El vallado deberá cumplir los criterios del artículo 34 del Decreto 242/2004,
por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y del artículo 64 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. El vallado no tendrá ni anclaje al
suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera
superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que
permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en
ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla
deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona
inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10
m para disminuir la probabilidad de choques de avifauna.
2.4.6 Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones
que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de
riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se
usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la
intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el
entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen
la atracción de invertebrados.
2.4.7 En caso de existir, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras
similares existentes que sirvan de refugio a la fauna silvestre.
2.4.8 En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo
Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
2.4.9 En el lado norte del perímetro de la planta se creará un cordón con las tierras
sobrantes, de forma exterior y paralela al vallado de 1,5 metros de altura
aproximadamente, sobre el cual se plantarán las de especies arbustivas descritas en el
estudio de impacto ambiental. Para la construcción de dicho cordón se emplearán las
tierras sobrantes de los movimientos de tierras.
2.4.10 Se construirá un primillar en el entorno del proyecto. Su diseño y ejecución
se realizarán de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44500
región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el
Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones
próximas y con similares características ecológicas.
2.3.5 En las superficies en que se haya restaurado o implantado vegetación, la
reposición de marras será del 100 % de las pérdidas, durante la vida útil del proyecto.
Medidas para los impactos sobre la fauna.
2.4.1 En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras contra la
electrocución y colisión de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, así como las
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas
para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de
protección de la avifauna. En los casos en que ambas normas contengan
determinaciones diferentes se deberá seleccionar la que resulte ambientalmente más
exigente y reduzca en mayor medida el riesgo.
2.4.2 Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno,
movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores)
excluirán su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las
aves, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio.
2.4.3 Antes de ocupar el terreno, se comprobará la ausencia de nidos de especies
protegidas.
2.4.4 En lo relativo al tendido eléctrico, se efectuará el soterramiento de la línea
entre los apoyos originales 2 y 13, y también entre los apoyos 27 y 35.
2.4.5 El vallado deberá cumplir los criterios del artículo 34 del Decreto 242/2004,
por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y del artículo 64 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. El vallado no tendrá ni anclaje al
suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera
superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que
permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en
ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla
deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona
inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10
m para disminuir la probabilidad de choques de avifauna.
2.4.6 Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones
que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de
riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se
usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la
intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el
entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen
la atracción de invertebrados.
2.4.7 En caso de existir, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras
similares existentes que sirvan de refugio a la fauna silvestre.
2.4.8 En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo
Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
2.4.9 En el lado norte del perímetro de la planta se creará un cordón con las tierras
sobrantes, de forma exterior y paralela al vallado de 1,5 metros de altura
aproximadamente, sobre el cual se plantarán las de especies arbustivas descritas en el
estudio de impacto ambiental. Para la construcción de dicho cordón se emplearán las
tierras sobrantes de los movimientos de tierras.
2.4.10 Se construirá un primillar en el entorno del proyecto. Su diseño y ejecución
se realizarán de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
2.4