III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44499
grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa estará perfectamente vallada con un
cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caer dentro.
2.2.17 Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
2.2.18 Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir
el arrastre de sólidos a los cauces.
2.2.19 No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro.
2.2.20 La medida de compensación relativa a la restauración de riberas, por
tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con
la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de
especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento
de dicho dominio. Si para la puesta en práctica del plan de restauración estén previstas
actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo
recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Medidas para los impactos sobre la flora y vegetación.
2.3.1 Las reducidas superficies originalmente no agrícolas, ocupadas por el hábitat
de interés comunitario 1520* (hábitat de protección especial comunidades gipsófilas) o
por ejemplares de Ephedra sp. pl. u otras especies protegidas, se excluirán del proyecto
constructivo de la planta y se preservarán de las actuaciones, incluyendo una banda
externa de protección de 5 m alrededor. Asimismo, en lo relativo a las especies
protegidas que en ausencia prolongada de cultivo puedan colonizar el interior de la
planta (p. ej., Sisymbrium cavanillesianum o Lepidium cardamines), se realizará un
seguimiento anual en la época vegetativa más adecuada, y en caso de aparición de
alguna de ellas se deberá comunicar a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha, para seguir el protocolo de protección y de manejo
de la vegetación que dicho órgano determine.
2.3.2 En la planta solar, bajo los seguidores y en los pasillos de separación, se
mantendrá una cubierta vegetal herbácea espontánea, controlada mediante pastoreo
rotacional o estacional de ganado preferentemente ovino, limitando los desbroces
mecánicos a circunstancias no previstas.
2.3.3 Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas,
rodenticidas u otros productos químicos tóxicos para la flora y la fauna.
2.3.4 Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración deberán ser especies autóctonas para la zona, procedentes de viveros o
establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de
Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su
defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa
nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de
reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura,
por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a
diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra
que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse
materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material
seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
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grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa estará perfectamente vallada con un
cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caer dentro.
2.2.17 Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
2.2.18 Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir
el arrastre de sólidos a los cauces.
2.2.19 No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce
suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del
cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en
al menos un metro.
2.2.20 La medida de compensación relativa a la restauración de riberas, por
tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con
la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de
especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento
de dicho dominio. Si para la puesta en práctica del plan de restauración estén previstas
actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo
recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Medidas para los impactos sobre la flora y vegetación.
2.3.1 Las reducidas superficies originalmente no agrícolas, ocupadas por el hábitat
de interés comunitario 1520* (hábitat de protección especial comunidades gipsófilas) o
por ejemplares de Ephedra sp. pl. u otras especies protegidas, se excluirán del proyecto
constructivo de la planta y se preservarán de las actuaciones, incluyendo una banda
externa de protección de 5 m alrededor. Asimismo, en lo relativo a las especies
protegidas que en ausencia prolongada de cultivo puedan colonizar el interior de la
planta (p. ej., Sisymbrium cavanillesianum o Lepidium cardamines), se realizará un
seguimiento anual en la época vegetativa más adecuada, y en caso de aparición de
alguna de ellas se deberá comunicar a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha, para seguir el protocolo de protección y de manejo
de la vegetación que dicho órgano determine.
2.3.2 En la planta solar, bajo los seguidores y en los pasillos de separación, se
mantendrá una cubierta vegetal herbácea espontánea, controlada mediante pastoreo
rotacional o estacional de ganado preferentemente ovino, limitando los desbroces
mecánicos a circunstancias no previstas.
2.3.3 Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas,
rodenticidas u otros productos químicos tóxicos para la flora y la fauna.
2.3.4 Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración deberán ser especies autóctonas para la zona, procedentes de viveros o
establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de
Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su
defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa
nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de
reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura,
por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a
diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra
que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse
materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material
seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
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