III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44498

partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación,
según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.2.6 Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas
mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será
necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.
2.2.7 En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se
fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido.
2.2.8 El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o
almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda
fluir hacia la zona no pavimentada.
2.2.9 Se deberá construir de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas.
2.2.10 Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los
residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre
las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a
las aguas subterráneas.
2.2.11 Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
2.2.12 El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una
zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
2.2.13 En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
2.2.14 Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos ni a las zonas de
recarga de acuíferos.
2.2.15 En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
2.2.16 Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo
preferentemente en talleres externos. En el caso de tener que realizar el lavado de
maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos. En tal caso, el lavado se realizará sobre una superficie de hormigón lo
suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación
adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde
se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y

cve: BOE-A-2023-7727
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Núm. 72