III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44497

ambiental favorable, y que se mantengan los mismos puntos de conexión entre ambos
contemplados en el presente procedimiento.
1.2 Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en
su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La
Mancha.
1.3 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución.
1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.5 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos
afectados por el proyecto.
2.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos

2.1 Medidas para los impactos sobre el suelo, subsuelo, consumo de materiales,
geodiversidad.
2.1.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará
ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el
perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, cuyas
características edáficas y potencial productivo deben conservarse o mejorarse a lo largo
de la vida útil de la planta, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la
instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante
hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

2.2.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio
Público Hidráulico.
2.2.2 Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de
acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización del Organismo de Cuenca.
2.2.3 En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2.2.4 Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces
públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
2.2.5 Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a

cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Medidas para los impactos sobre el agua, incluidas las indicadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo: