III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
4.4
Sec. III. Pág. 44496
Programa de vigilancia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del
Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes.
En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución
y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de
vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no
evaluados. El plan de vigilancia abarcará toda la vida útil del proyecto y los informes
anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
Resuelve:
1. Condiciones generales
1.1 La viabilidad ambiental del presente proyecto y el carácter favorable de la
presente declaración de impacto ambiental están condicionados a que los elementos que
el proyecto necesita para su puesta en funcionamiento y que son objeto de definición y
de evaluación de impacto ambiental en otros proyectos, es decir la SE Colectora CedilloLeganés y la línea de 220 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET
Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España, obtengan a su vez declaración de impacto
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Yadisema
Fase II de 63,83 MW de Potencia Instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada
en los TT.MM. de Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del
Condado (Toledo)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
4.4
Sec. III. Pág. 44496
Programa de vigilancia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del
Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes.
En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución
y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de
vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no
evaluados. El plan de vigilancia abarcará toda la vida útil del proyecto y los informes
anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
Resuelve:
1. Condiciones generales
1.1 La viabilidad ambiental del presente proyecto y el carácter favorable de la
presente declaración de impacto ambiental están condicionados a que los elementos que
el proyecto necesita para su puesta en funcionamiento y que son objeto de definición y
de evaluación de impacto ambiental en otros proyectos, es decir la SE Colectora CedilloLeganés y la línea de 220 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET
Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España, obtengan a su vez declaración de impacto
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Yadisema
Fase II de 63,83 MW de Potencia Instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada
en los TT.MM. de Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del
Condado (Toledo)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.