III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44504
– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
– En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o
complementarias de protección de la biodiversidad, de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha a las administraciones
públicas afectadas e interesados y contestaciones recibidas
AGE.
Contesta
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (OECC).
SÍ
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
SÍ
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
SÍ
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación.
SÍ
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha.
SÍ
Ministerio de Defensa. (Afección Base Aérea de Getafe).
SÍ
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico.
NO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
NO
Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
NO
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44504
– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
– En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o
complementarias de protección de la biodiversidad, de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha a las administraciones
públicas afectadas e interesados y contestaciones recibidas
AGE.
Contesta
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (OECC).
SÍ
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
SÍ
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
SÍ
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación.
SÍ
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha.
SÍ
Ministerio de Defensa. (Afección Base Aérea de Getafe).
SÍ
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico.
NO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
NO
Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
NO
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
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