III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-7730)
Resolución de 13 de marzo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el protocolo general de actuación con el Ministerio de Sanidad, en materia de protección radiológica.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44522

corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones relativas a la sanidad
exterior; la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones; la
coordinación de la vigilancia en salud pública; la sanidad ambiental y la salud laboral; el
desarrollo de criterios, estándares o requisitos de autorización y calidad de los centros y
servicios sanitarios asistenciales; intervenciones sobre equidad, calidad asistencial y
seguridad del paciente en el sistema sanitario, a través de herramientas específicas
como puede ser la coordinación y desarrollo de las estrategias en salud del Sistema
Nacional de Salud; o transversales, como puede ser la incorporación de proyectos de
equidad en el acceso a tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las que
pudieran ostentar en relación con las mismas, otros organismos, instituciones o
departamentos ministeriales.
Asimismo, le corresponde, la determinación de los criterios que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las
materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en
relación con las mismas otros departamentos ministeriales.
Le corresponde también elaborar, en colaboración con otros organismos públicos
implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes
para la salud humana, monitorizar los riesgos para la salud pública en coordinación con
los organismos implicados y realizar las evaluaciones de riesgo oportunas.
Ejerce además, las funciones de identificar, evaluar, gestionar y comunicar los
riesgos para la salud, que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la
vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las
situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la
identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales
para la salud y la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales
y la coordinación de acciones para promover el análisis y gestión de los riesgos
relacionados con las radiaciones ionizantes de uso médico.
Segundo.

Tercero.
Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus
competencias y funciones en lo concerniente a la protección radiológica relacionadas
con el ámbito médico y del radón, establecer el presente protocolo general de actuación
para el mejor aprovechamiento de recursos y la experiencia de ambas instituciones.

cve: BOE-A-2023-7730
Verificable en https://www.boe.es

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en
su artículo 2.º, establece que son funciones de este organismo, entre otras, el proponer al
Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica; controlar las medidas de protección radiológica de los trabajadores
profesionalmente expuestos, del público y del medio ambiente; vigilar y controlar las dosis
de radiación recibidas por el personal de operación y las descargas de materiales
radiactivos al exterior de las instalaciones radiactivas; colaborar con las autoridades
competentes en relación con los programas de protección radiológica de las personas
sometidas a procedimientos de diagnóstico o tratamiento médico con radiaciones
ionizantes; colaborar con las autoridades competentes en relación con la vigilancia sanitaria
de los trabajadores profesionalmente expuestos y en la atención médica de personas
potencialmente afectadas por las radiaciones ionizantes; mantener relaciones oficiales con
organismos homólogos extranjeros y participar en organismos internacionales; establecer y
efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica; recoger información precisa y asesorar en su caso, respecto a las
afecciones que pudieran originarse en las personas por radiaciones ionizantes derivadas del
funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.