III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-7730)
Resolución de 13 de marzo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el protocolo general de actuación con el Ministerio de Sanidad, en materia de protección radiológica.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
7730

Resolución de 13 de marzo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por
la que se publica el protocolo general de actuación con el Ministerio de
Sanidad, en materia de protección radiológica.

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Ministra de Sanidad han
suscrito, con fecha 13 de marzo de 2023, un protocolo general de actuación en materia
de protección radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido protocolo, como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,
Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Protocolo general de actuación entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el
Ministerio de Sanidad en materia de protección radiológica
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril
(BOE número 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, en
virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).
De otra parte, doña Carolina Darias San Sebastián, Ministra de Sanidad, en virtud del
Real Decreto 56/2021, de 26 de enero de 2022, por el que se nombra ministra de
Sanidad a doña Carolina Darias Sebastián, en representación del citado Departamento,
y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61, letra k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuando las dos partes en razón de sus respectivas competencias y
reconociéndose poderes, facultades y capacidad jurídica suficientes para formalizar el
presente protocolo general de actuación y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, dispone en su artículo 17 que corresponde al Ministerio de
Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de
planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la
protección de la salud.
En particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,

cve: BOE-A-2023-7730
Verificable en https://www.boe.es

Primero.