I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44264
B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en
préstamos.
2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que
sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago
(default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean
titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR,
excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación
en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de
arrendamiento financiero.
Este módulo lo enviarán las entidades exclusivamente cuando estimen dicha
probabilidad para las contrapartes conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013.
C) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean
contrapartes en préstamos.
3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares
de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar
sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los
préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto
que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar
importes en una operación de arrendamiento financiero.
En este módulo se declararán exclusivamente las contrapartes para las que la
entidad haya determinado su situación de impago en base a sus obligaciones
totales conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.»
Siete. En la norma decimocuarta, «Operaciones transferidas a terceros», se
modifican los apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en
adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen
que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las
precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen
transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o
las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable
aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no
fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma
segunda, apartado 3.
Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el
módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros,
conforme a lo señalado en la norma décima.
Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las
entidades cedentes en los módulos C.1, C.2 y, cuando proceda, C.3, asignando
los importes a la propia entidad declarante o a los terceros a los que se les hayan
transferido, conforme a lo señalado en la norma séptima.
Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que sea
declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los
módulos H.
Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que no sea
declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los
módulos B.3, C.3, C.4 y H y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la
parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.
cve: BOE-A-2023-7662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44264
B) Datos sobre el riesgo de las personas jurídicas que sean contrapartes en
préstamos.
2. El módulo H.2, Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que
sean personas jurídicas, se enviará para informar sobre la probabilidad de impago
(default) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean
titulares de riesgo directo e indirecto de los préstamos declarados a la CIR,
excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto que intervengan en la operación
en calidad de tercero comprometido a pagar importes en una operación de
arrendamiento financiero.
Este módulo lo enviarán las entidades exclusivamente cuando estimen dicha
probabilidad para las contrapartes conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013.
C) Datos sobre la situación de impago de las personas jurídicas que sean
contrapartes en préstamos.
3. El módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares
de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas, se enviará para informar
sobre la situación de impago de las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que sean titulares de riesgo directo e indirecto de los
préstamos declarados a la CIR, excepto para aquellos titulares de riesgo indirecto
que intervengan en la operación en calidad de tercero comprometido a pagar
importes en una operación de arrendamiento financiero.
En este módulo se declararán exclusivamente las contrapartes para las que la
entidad haya determinado su situación de impago en base a sus obligaciones
totales conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.»
Siete. En la norma decimocuarta, «Operaciones transferidas a terceros», se
modifican los apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en
adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen
que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las
precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen
transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o
las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable
aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no
fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma
segunda, apartado 3.
Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el
módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros,
conforme a lo señalado en la norma décima.
Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las
entidades cedentes en los módulos C.1, C.2 y, cuando proceda, C.3, asignando
los importes a la propia entidad declarante o a los terceros a los que se les hayan
transferido, conforme a lo señalado en la norma séptima.
Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que sea
declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los
módulos H.
Cuando la operación se haya transferido a otro agente observado que no sea
declarante a la CIR, las entidades cedentes dejarán de enviar, en su caso, los
módulos B.3, C.3, C.4 y H y, respecto de los datos sobre garantías recibidas, la
parte 2 del módulo D.1.1 y la parte 2 del módulo D.4.
cve: BOE-A-2023-7662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72