I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44263

Cuatro. En la norma sexta, «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones
con las personas», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. El módulo B.1, "Datos básicos que relacionan a las personas con las
operaciones", se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de
forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3,
con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el
resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que
vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las
operaciones en el módulo F, "Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de
activos financieros", y con las contrapartes que sean proveedores de garantías,
que se vincularán con las garantías en el módulo D.1.1, "Datos básicos de las
garantías recibidas".»
Cinco. En la norma undécima, «Vinculación de códigos», se elimina el título del
apartado A) Datos básicos que vinculan códigos y los apartados 7, 8, 9 y 10.
Adicionalmente, se modifican los apartados 1, 3, 4, 5, y 6, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«1. El módulo G, Datos que vinculan códigos, se enviará para vincular los
nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por
otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes
apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la
primera declaración de los códigos que se han de vincular.»
«3. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los
códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando:
a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no
financieros prestados ante otra entidad declarante.
b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra
entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares.
c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad
financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.

Seis. En la norma duodécima, «Información prudencial complementaria», se
modifica el título del apartado A y los apartados 1, 2 y 3, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«A)

Datos contables de los préstamos.

1. El módulo H.1, Datos contables de los préstamos, se declarará para
informar sobre datos contables de los préstamos.
Los importes que se han informar, en su caso, serán exclusivamente los que
correspondan al riesgo asumido por la entidad.

cve: BOE-A-2023-7662
Verificable en https://www.boe.es

4. En el módulo G también se vincularán los códigos que se utilicen para
identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales de
máximo, garantías recibidas y promociones inmobiliarias cuando se tengan que
modificar.
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de
los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el
módulo G cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo
previamente por ella u otra entidad.
6. Cuando en el módulo G por razones de gestión, fusión, traspaso total de la
actividad financiera o adquisición de negocio se vinculen por cambio de código
dos códigos de operación, de garantías recibidas o de activos adjudicados, el
nuevo código no se declarará como variación de datos en los restantes módulos.»