I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44262

Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su
elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, el Banco de España podrá elaborar
aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos. En
todo caso, la declaración de las dimensiones de la CIR que sean coincidentes con
las que figuran en el Reglamento de AnaCredit, en lo no contemplado
expresamente en esta circular o en las aplicaciones técnicas, se hará aplicando
los criterios que, en su caso, publique el BCE.
Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en
Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior
al día máximo de presentación.
Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral)
serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural
al que se refiera la declaración.
Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados
en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros,
utilizando para los datos básicos el tipo de cambio aplicable en la fecha de
formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de
cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con
el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.
2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos
que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en
ellos:
a) Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de
entidades de crédito extranjeras cuya sede social no esté radicada en otro país del
Espacio Económico Europeo no declararán el módulo I.
b) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede
social esté radicada en otro Estado miembro informador no declararán los
módulos D, H e I. No obstante, el Banco de España podrá requerir el envío de los
módulos D y H cuando la información de estos módulos fuese necesaria para
cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento de AnaCredit. En
este caso, la información a enviar sobre el módulo D será la misma que se
requiere para las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya
sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea
estado miembro informador. El requerimiento se efectuará por escrito, con una
antelación mínima de tres meses antes del primer envío.
c) Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede
social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo que no sea
Estado miembro informador no declararán los módulos D.3, D.5 e I.
d) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos B.3, C.3,
C.4, E, F, H e I.
e) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos B.3, C.3, C.4, D, E, F, G, H e I.
f) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, SA (SAREB) y los establecimientos financieros de crédito, no declararán
los módulos B.3, C.3, C.4, H e I.
g) Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán los módulos B,
C, D, E, F, G y H.»

cve: BOE-A-2023-7662
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Núm. 72