I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44261

declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores
institucionales hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro
al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 3.000
euros.»
Tres. En la norma cuarta, «Módulos de datos y disposiciones generales», se
modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Las entidades declarantes estarán obligadas a remitir al Banco de
España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a
lo dispuesto en las normas de este capítulo:
Módulo

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

Datos de personas y solicitud de código.

A.1

Datos que identifican a las personas.

No periódico. Día 5 del mes siguiente.

A.2

Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España.

No periódico.

B

Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas.

B.1

Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.

No periódico. Día 5 del mes siguiente.

B.2

Datos básicos de las operaciones.

No periódico. Día 5 del mes siguiente.

B.3

Datos básicos complementaros de los préstamos a personas jurídicas.

No periódico. Día 5 del mes siguiente.

C

Datos dinámicos de las operaciones.

C.1

Datos dinámicos de los riesgos directos.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

C.2

Datos dinámicos de los riesgos indirectos.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

C.3

Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

C.4

Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

D
D.1

Datos sobre garantías recibidas.
Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

Datos básicos de las garantías recibidas.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

D.2

Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

D.3

Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

D.4

Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

D.5

Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias
recibidos en garantía.

Trimestral.

Día 10 del mes siguiente.

E

Datos sobre tipos de interés de los préstamos.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

F

Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

G

Datos que vinculan códigos.

No periódico. Día 10 del mes siguiente.

H

Información prudencial complementaria.

D.1.1

H.1

Datos contables de los préstamos.

Trimestral.

Día 15 del segundo mes siguiente.

H.2

Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas.

Trimestral.

Día 10 del mes siguiente.

H.3

Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos
que sean personas jurídicas.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

I

cve: BOE-A-2023-7662
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A

Denominación