I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44259

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene la siguiente Norma:
Norma única. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de
España, sobre la Central de Información de Riesgos.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:
Uno. En la norma segunda «Riesgos declarables», se modifica el apartado 3, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la
CIR, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes
asignarán a cada operación –o a cada parte en la que se tenga que dividir
conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3– un código único, que se
debe mantener invariable durante su vida. Dicho código no se podrá reutilizar en el
futuro para declarar otras operaciones. Cuando, por motivos de gestión interna,
resulte estrictamente necesario, el Banco de España podrá permitir un cambio de
código. En este caso, las entidades se atendrán a lo dispuesto en la norma
undécima, letra A).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán las
operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea
el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su
plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), factoring sin recurso,
tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de
préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
a) Pertenezcan al sector institucional hogares o sean sociedades no
financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que
no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la
consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera;
b) no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;
c) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea
inferior a 3.000 euros, y
d) no tengan importes calificados como normales en vigilancia especial o
dudosos, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea
inferior a 100 euros.»
Dos. En la norma tercera «Titulares y otras personas declarables», se modifican los
apartados 5 y 6, que quedan redactados en los siguientes términos:
«5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma
individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad
declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo
dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir
de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que
haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros y
formen parte de una operación de crédito comercial con recurso. Asimismo, las
entidades sujetas a declaración reducida no declararán a los titulares de riesgo
indirecto que intervengan en la operación en calidad de contraparte de un derivado
de crédito comprado, de garante sin conocimiento del titular o de tercero
comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero.
Los datos de los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo
acumulado en la entidad declarante sea inferior a 1.000 euros se declaran

cve: BOE-A-2023-7662
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Núm. 72