I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44258

extensión del plazo de vencimiento, la transformación en préstamos participativos y la
reducción del principal pendiente–, e incorporar esta señalización a la CIR del Banco de
España.
Igualmente, el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que
se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, prevé que las entidades identifiquen estas operaciones en su
declaración a la CIR del Banco de España.
Por otro lado, el Banco de España integró en la Circular 1/2017, de 30 de junio, del
Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013 los requerimientos de
información establecidos en el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo,
de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo
crediticio (BCE/2016/13) (en adelante, Reglamento de AnaCredit), lo que hace necesario
incorporar algunas modificaciones en la CIR para mantener alineados ambos esquemas
de información.
Por último, la experiencia adquirida en la gestión de la CIR hace aconsejable
introducir algún cambio adicional para aclarar la información que se debe remitir relativa
a determinadas operaciones, simplificar la forma en que se presenta la información en
algunos módulos e introducir alguna dimensión adicional o extender el ámbito para el
que se solicita determinada información. Este es, por ejemplo, el caso de la
incorporación, entre los requerimientos de información a la CIR, de los datos contables
de los préstamos a personas físicas que, desde 2018, se solicitan para las personas
jurídicas y de la solicitud de información sobre la renta disponible anual del titular al inicio
de la operación para los préstamos a hogares. Esta información se considera muy
relevante para el adecuado ejercicio de las competencias de supervisión prudencial y de
conducta que tiene asignado el Banco de España y, además, contribuirá al correcto
desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas el Banco de España,
cumpliendo así con las finalidades encomendadas a la CIR en la Ley 44/2002.
III
En esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, en cuanto que con ella se consiguen los fines perseguidos
sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulando de forma coherente con el resto
del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.
IV
La habilitación del Banco de España para modificar la Circular 1/2013 proviene de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y de la
Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la CIR, que la desarrolla.
En cumplimiento del apartado cuarto del artículo 8 del Reglamento Interno del Banco
de España y siguiendo el principio de transparencia, durante la elaboración de la
presente circular se ha llevado a cabo una consulta pública previa a las personas y a
entidades potencialmente afectadas, y se ha sometido el proyecto de circular al trámite
de audiencia e información públicas. Ambos procesos, regulados en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han llevado a cabo mediante su publicación en la
página web del Banco de España y la remisión de escritos informativos a las
asociaciones representativas del sector y a los organismos públicos interesados, dando
oportunidad de manifestar sus observaciones a los destinatarios de la norma, a los
organismos competentes y a los interesados en general.

cve: BOE-A-2023-7662
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Núm. 72