I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO DE ESPAÑA
7662

Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se
modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información
de Riesgos.
I

El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de
mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante,
Circular 1/2013) a los cambios introducidos por la Orden ETD 600/2022, de 29 de junio,
que modifica las fechas de entrada en vigor para la reducción de las exenciones de
declaración individualizada a la CIR que establecía la Orden ETD/699/2020, de 24 de
julio. Este cambio supone que, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes
deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los
titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.

Esta circular consta de una norma, una disposición final única y dos anejos. La
norma actualiza la Circular 1/2013, la disposición final única establece la entrada en vigor
de la presente circular y los anejos actualizan los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013.
La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente (en
adelante, OM de crédito revolvente), introdujo cambios en la Orden ECO/697/2004, de 11
de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, OM de la CIR) que
afectan a distintos aspectos del funcionamiento de la Central de Información de Riesgos
(CIR) y puso en marcha un proceso de revisión y adaptación de su normativa
reglamentaria orientado a ampliar la información de la que disponen las entidades
declarantes. Algunos de estos cambios entraron en vigor en enero de 2021 y, en julio
de 2022, estaba prevista la entrada en vigor de otras modificaciones. En concreto, la
reducción a 1.000 euros del umbral de exención de declaración y el adelanto al día 7 de
cada mes de la fecha límite para el envío de la información al Banco de España.
El Banco de España, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición
adicional segunda de la mencionada OM, remitió al Ministerio de Economía y
Transformación digital (METD) en noviembre de 2021 un informe analizando
determinados aspectos del funcionamiento de la CIR. En él se presentaron distintas
propuestas que tenían en cuenta las opiniones de las entidades declarantes recogidas a
través de la encuesta que la CIR les remitió con este propósito.
En este contexto, el 30 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) la Orden ETD 600/2022, por la que se retrasa la fecha de entrada en vigor de la
bajada del umbral de exención de declaración a 1.000 euros hasta enero de 2027,
estableciendo un período transitorio por el cual, a partir del 2 de enero de 2023, las
entidades declarantes deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las
operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior
a 3.000 euros.
Por otra parte, el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para
clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19 (en adelante, Código de Buenas Prácticas), establece que las
entidades financieras deben señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión del
riesgo las operaciones acogidas a alguna de las tres medidas que éste contempla –la

cve: BOE-A-2023-7662
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II