I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. (BOE-A-2023-7662)
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44266
se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la
fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o
entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando.
En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más
entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a
declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde
la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con
el código de entidad que esta venía utilizando.»
Nueve. En la norma decimoséptima, «Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y
Función Pública», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública
la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e
indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones
Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones:
datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las
relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que
intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos.
Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las
entidades que integran el sector público español.»
Diez. En la disposición adicional única, se modifica el apartado 3, que queda
redactado en los siguientes términos:
«3. El módulo G. Datos que vinculan códigos, de la presente circular también
se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información
requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las
especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.»
Once. El «Anejo 1. Módulos de datos» y el «Anejo 2. Instrucciones para elaborar
los módulos de datos» de la presente circular sustituyen a los correspondientes anejos
de la Circular 1/2013.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Como excepción entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE (i) lo
establecido en los puntos 1 y 2 de la norma única, de acuerdo con lo establecido por la
Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, y (ii) la declaración de los nuevos requerimientos
relativos al Código de Buenas Prácticas (Real decreto-ley 5/2021), así como la de los
correspondientes a los avales del Real Decreto-ley 6/2022, en tanto que resulte
aplicable.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo
Hernández de Cos.
cve: BOE-A-2023-7662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44266
se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la
fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o
entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando.
En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más
entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a
declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde
la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con
el código de entidad que esta venía utilizando.»
Nueve. En la norma decimoséptima, «Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y
Función Pública», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública
la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e
indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones
Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones:
datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las
relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que
intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos.
Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las
entidades que integran el sector público español.»
Diez. En la disposición adicional única, se modifica el apartado 3, que queda
redactado en los siguientes términos:
«3. El módulo G. Datos que vinculan códigos, de la presente circular también
se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información
requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las
especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.»
Once. El «Anejo 1. Módulos de datos» y el «Anejo 2. Instrucciones para elaborar
los módulos de datos» de la presente circular sustituyen a los correspondientes anejos
de la Circular 1/2013.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Como excepción entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE (i) lo
establecido en los puntos 1 y 2 de la norma única, de acuerdo con lo establecido por la
Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, y (ii) la declaración de los nuevos requerimientos
relativos al Código de Buenas Prácticas (Real decreto-ley 5/2021), así como la de los
correspondientes a los avales del Real Decreto-ley 6/2022, en tanto que resulte
aplicable.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo
Hernández de Cos.
cve: BOE-A-2023-7662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72