I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43765
cuya situación facilite la función de control y disturbe lo menos posible otras actividades
de los alrededores. El objeto del control de accesos es conocer y registrar a las personas
que accedan al interior y, cuando las circunstancias lo requieran, impedir el acceso y
realizar el desalojo de la zona interior.
Tan pronto como se tenga capacidad de medición de la tasa de dosis en el exterior
de la instalación se valorará la posibilidad de trasladar el control de accesos a una
distancia en la que no se superen los 100 µSv/h. Para tomar esta decisión se tendrán en
cuenta factores sociales, económicos, logísticos y de orden público.
b.
Otras emergencias radiológicas.
Cuando las emergencias no sean consecuencia de un accidente en una instalación
regulada, se delimitarán dos zonas de actuación (zona I, o zona de medidas urgentes, y
zona II, o zona de alerta) en torno al área en la que se ha declarado la emergencia. Los
criterios para la delimitación de estas zonas variarán en función de que se tengan datos
de carácter radiológico o no.
El CSN podrá establecer, durante la fase de respuesta a una emergencia, valores
diferentes a los mencionados a continuación para la delimitación de las zonas I y II, todo
ello en función de las características de la situación imperante durante la emergencia y
de otros criterios de carácter social, logístico o de otro tipo.
b.1
En los casos en los que no se dispone de información radiológica:
En los primeros momentos de la emergencia, cuando acuden los primeros
intervinientes, no cabe esperar que se tenga información radiológica (tasa de dosis,
contaminación superficial, concentración de material radiactivo en aire, etc.) En estos
casos se definirán las zonas de actuación y las medidas de protección a partir de
criterios observables.
Los límites reales de las zonas de actuación deben definirse físicamente no sólo
sobre la base de dimensiones, sino de modo que puedan reconocerse fácilmente,
tomando como referencia caminos, y carreteras, o utilizando vallas u otros medios que
faciliten la identificación de los límites físicos establecidos.
El primer criterio observable a aplicar es que el foco de riesgo se encuentre en
espacio abierto o cerrado.
a)
Si el foco de riesgo se localiza en un espacio abierto.
La zona I se define como el círculo concéntrico con el foco de riesgo de acuerdo con
los radios de la tabla 3.
La zona II es la corona circular comprendida entre las circunferencias de los radios
establecidos en la tabla 3 concéntricas con el foco de riesgo.
Radio de la zona I
Radio exterior
de la zona II
Fuente dañada o no blindada potencialmente peligrosa.
30 m
100 m
Derrame importante de una fuente potencialmente peligrosa.
100 m
200 m
Incendio, explosión o humos relacionados con una fuente potencialmente peligrosa.
300 m
600 m
Presunta bomba (posible Dispositivo de Dispersión Radiológica), explosionada o no
explosionada.
400 m o más
(como protección contra la explosión)
800 m
Criterio observable
cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 3
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43765
cuya situación facilite la función de control y disturbe lo menos posible otras actividades
de los alrededores. El objeto del control de accesos es conocer y registrar a las personas
que accedan al interior y, cuando las circunstancias lo requieran, impedir el acceso y
realizar el desalojo de la zona interior.
Tan pronto como se tenga capacidad de medición de la tasa de dosis en el exterior
de la instalación se valorará la posibilidad de trasladar el control de accesos a una
distancia en la que no se superen los 100 µSv/h. Para tomar esta decisión se tendrán en
cuenta factores sociales, económicos, logísticos y de orden público.
b.
Otras emergencias radiológicas.
Cuando las emergencias no sean consecuencia de un accidente en una instalación
regulada, se delimitarán dos zonas de actuación (zona I, o zona de medidas urgentes, y
zona II, o zona de alerta) en torno al área en la que se ha declarado la emergencia. Los
criterios para la delimitación de estas zonas variarán en función de que se tengan datos
de carácter radiológico o no.
El CSN podrá establecer, durante la fase de respuesta a una emergencia, valores
diferentes a los mencionados a continuación para la delimitación de las zonas I y II, todo
ello en función de las características de la situación imperante durante la emergencia y
de otros criterios de carácter social, logístico o de otro tipo.
b.1
En los casos en los que no se dispone de información radiológica:
En los primeros momentos de la emergencia, cuando acuden los primeros
intervinientes, no cabe esperar que se tenga información radiológica (tasa de dosis,
contaminación superficial, concentración de material radiactivo en aire, etc.) En estos
casos se definirán las zonas de actuación y las medidas de protección a partir de
criterios observables.
Los límites reales de las zonas de actuación deben definirse físicamente no sólo
sobre la base de dimensiones, sino de modo que puedan reconocerse fácilmente,
tomando como referencia caminos, y carreteras, o utilizando vallas u otros medios que
faciliten la identificación de los límites físicos establecidos.
El primer criterio observable a aplicar es que el foco de riesgo se encuentre en
espacio abierto o cerrado.
a)
Si el foco de riesgo se localiza en un espacio abierto.
La zona I se define como el círculo concéntrico con el foco de riesgo de acuerdo con
los radios de la tabla 3.
La zona II es la corona circular comprendida entre las circunferencias de los radios
establecidos en la tabla 3 concéntricas con el foco de riesgo.
Radio de la zona I
Radio exterior
de la zona II
Fuente dañada o no blindada potencialmente peligrosa.
30 m
100 m
Derrame importante de una fuente potencialmente peligrosa.
100 m
200 m
Incendio, explosión o humos relacionados con una fuente potencialmente peligrosa.
300 m
600 m
Presunta bomba (posible Dispositivo de Dispersión Radiológica), explosionada o no
explosionada.
400 m o más
(como protección contra la explosión)
800 m
Criterio observable
cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 3