I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43766
b) Si el foco de riesgo se localiza en un recinto cerrado.
Cuando el foco de riesgo se localiza dentro de un edificio, o de una estructura con
capacidad de blindaje, resulta más práctico delimitar las zonas I y II dentro de los límites
del propio edificio o estructura.
Las distancias en estos casos pueden ser menores que las mencionadas para
espacios abiertos, ya que las estructuras proporcionan confinamiento y blindaje y el
control de accesos es más sencillo.
Las zonas de actuación se acotarán a partir de los criterios observables de acuerdo
con la tabla 4.
Tabla 4
Criterio observable
Zona I
Radio de la zona II
Zonas afectadas y adyacentes
Daño, pérdida de blindaje o derrame relacionado con una fuente
(incluidos pisos superiores e
potencialmente peligrosa.
inferiores).
Resto del edificio.
Incendios u otros sucesos relacionados con una fuente
Todo el edificio y distancia exterior
potencialmente peligrosa que pueda propagar materiales en todo
apropiada: 300 m.
el edificio (p.ej., a través del sistema de ventilación).
Resto del edificio más una zona exterior
de acuerdo con las distancias en un
espacio abierto: 600 m.
b.2
En los casos en los que se dispone de información radiológica:
En el momento en que se disponga de datos de carácter radiológico tales como la
tasa de dosis o concentración de actividad por unidad de superficie o volumen, se
ampliará la delimitación de las zonas de actuación de acuerdo con los siguientes
criterios:
La zona I quedará definida como el área donde la tasa de dosis es igual o superior
a 5 mSv/h.
La zona II quedará definida como aquella área donde la tasa de dosis sea igual o
superior a 100 µSv/h, pero inferior a 5 mSv/h.
La aplicación de estos criterios no podrá reducir la dimensión de la zona I establecida
inicialmente mediante los criterios asociados a los casos en los que no se dispone de
información radiológica si no hay antes una evaluación más detallada por parte del CSN
de la exposición debida a todas las vías posibles.
3.2.2
Medidas de protección.
a.
Medidas de protección asociadas a la zona I:
a)
Para la protección de la población:
– Confinamiento o refugio de los miembros del público previo al desalojo o
evacuación.
– Desalojo de los miembros del público.
– Evacuación de los miembros del público.
Para la protección del personal que interviene en la emergencia:
– Caracterización y vigilancia periódica de las condiciones radiológicas de la zona I.
– Si la tasa de dosis es mayor de 100 mSv/h:
● Evitar actuar excepto para realizar acciones de salvamento de vidas.
● Limitar el tiempo total de permanencia en el lugar a 30 minutos.
● Evitar el acceso a las áreas con tasas de dosis superiores a 1000 mSv/h.
cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43766
b) Si el foco de riesgo se localiza en un recinto cerrado.
Cuando el foco de riesgo se localiza dentro de un edificio, o de una estructura con
capacidad de blindaje, resulta más práctico delimitar las zonas I y II dentro de los límites
del propio edificio o estructura.
Las distancias en estos casos pueden ser menores que las mencionadas para
espacios abiertos, ya que las estructuras proporcionan confinamiento y blindaje y el
control de accesos es más sencillo.
Las zonas de actuación se acotarán a partir de los criterios observables de acuerdo
con la tabla 4.
Tabla 4
Criterio observable
Zona I
Radio de la zona II
Zonas afectadas y adyacentes
Daño, pérdida de blindaje o derrame relacionado con una fuente
(incluidos pisos superiores e
potencialmente peligrosa.
inferiores).
Resto del edificio.
Incendios u otros sucesos relacionados con una fuente
Todo el edificio y distancia exterior
potencialmente peligrosa que pueda propagar materiales en todo
apropiada: 300 m.
el edificio (p.ej., a través del sistema de ventilación).
Resto del edificio más una zona exterior
de acuerdo con las distancias en un
espacio abierto: 600 m.
b.2
En los casos en los que se dispone de información radiológica:
En el momento en que se disponga de datos de carácter radiológico tales como la
tasa de dosis o concentración de actividad por unidad de superficie o volumen, se
ampliará la delimitación de las zonas de actuación de acuerdo con los siguientes
criterios:
La zona I quedará definida como el área donde la tasa de dosis es igual o superior
a 5 mSv/h.
La zona II quedará definida como aquella área donde la tasa de dosis sea igual o
superior a 100 µSv/h, pero inferior a 5 mSv/h.
La aplicación de estos criterios no podrá reducir la dimensión de la zona I establecida
inicialmente mediante los criterios asociados a los casos en los que no se dispone de
información radiológica si no hay antes una evaluación más detallada por parte del CSN
de la exposición debida a todas las vías posibles.
3.2.2
Medidas de protección.
a.
Medidas de protección asociadas a la zona I:
a)
Para la protección de la población:
– Confinamiento o refugio de los miembros del público previo al desalojo o
evacuación.
– Desalojo de los miembros del público.
– Evacuación de los miembros del público.
Para la protección del personal que interviene en la emergencia:
– Caracterización y vigilancia periódica de las condiciones radiológicas de la zona I.
– Si la tasa de dosis es mayor de 100 mSv/h:
● Evitar actuar excepto para realizar acciones de salvamento de vidas.
● Limitar el tiempo total de permanencia en el lugar a 30 minutos.
● Evitar el acceso a las áreas con tasas de dosis superiores a 1000 mSv/h.
cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es
b)