I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43767

– Si no se disponen de datos de tasa de dosis:
● Evitar realizar actuaciones que no sean para el salvamento de vidas a una
distancia menor de:
○ 1 metro de presuntos materiales o fuentes radiactivos peligrosos.
○ 100 metros de un incendio o explosión, si no se está equipado con protección
respiratoria.
● Minimizar el tiempo que se esté a una distancia menor de 10 metros de presuntos
materiales o fuentes radiactivos peligrosos.
b.

Medidas de protección asociadas a la zona II:

a)

Para la protección de la población:

– Registro de la filiación de la población afectada.
– Dar instrucciones a la población para su refugio y/o confinamiento.
– Dar instrucciones a la población para no manipular ningún posible elemento
radiactivo. Si se advierte su presencia, se deberá comunicar al personal que interviene
en la respuesta.
– Limitación de fumar, comer y beber mientras estén dentro de las zonas I y II. Esta
limitación se mantendrá tras su salida hasta que se hayan duchado y/o lavado las manos.
– Si hay sospecha de contaminación (presencia de humo, líquido o polvo que se
sospecha radiactivo):
● Vigilancia de la contaminación radiactiva al abandonar la zona II, y si no es
posible, entonces ducharse y cambiarse de ropa lo antes posible.
● Evitar la ingestión accidental.
● Proceder a la descontaminación.
– Tener en cuenta la protección de la población que pudiera haber estado dentro del
ámbito de la zona II y que la abandonaron antes de haberse delimitado esta.
b)

Para la protección del personal que interviene en la emergencia:

– Registro de la filiación del personal que interviene en la emergencia y los datos de
dosis, si se conocen.
– Vigilancia de la contaminación radiactiva al abandonar la zona II, y si no es
posible, entonces ducharse y cambiarse de ropa lo antes posible.
– Caracterización y vigilancia periódica de las condiciones radiológicas de la zona II.
– Cuando se sospecha o confirma la dispersión de material radiactivo (polvo/humo) y
contaminación:

c.

Medidas de protección fuera de la zona II:

Si la emergencia ha producido una emisión atmosférica (humo proveniente de un
incendio o bomba), se tiene que avisar a la población, en un radio de 1 km alrededor del
punto de emisión, de las siguientes medidas:
– Permanecer dentro del edificio durante el tiempo que dura la emisión, si esta es
visible (humo).

cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es

● Utilizar el equipo disponible de protección respiratoria o cubrir la boca con una
máscara o pañuelo.
● Mantener las manos lejos de la boca, no fumar, comer o beber y lavarse las manos
regularmente.
● Al tratar o transportar personas contaminadas, utilizar métodos normales de
protección (precauciones corrientes) como guantes quirúrgicos y máscaras.