I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43768
– No beber agua ni ingerir productos procedentes de la zona de 1 km alrededor del
lugar de la emergencia.
– Lavado regular de manos, y antes de comer.
– Evitar actividades que generen polvo.
– Mantenerse a la escucha y seguir las instrucciones que impartan las autoridades a
través de los medios de comunicación.
d. Medidas de protección adicionales en casos de emergencias debidas a actos
malévolos o malintencionados:
Si se sospecha que la emergencia se ha producido por causas terroristas o
actividades delictivas:
– Actuar de acuerdo con las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– El lugar de la emergencia debe considerarse como el lugar de comisión de un
delito, por lo que no se podrán interferir las operaciones de salvamento.
4. Criterios de dosis, niveles de intervención operacionales y optimización
4.1
Criterios de dosis.
El CSN establecerá, para cada emergencia que se declare, los criterios de dosis que
permitan asegurar que las dosis recibidas se encuentran por debajo de los valores de la
tabla 1, de manera que se evite así la aparición de efectos deterministas severos y se
reduzca también el riesgo de aparición de efectos estocásticos. Estos criterios de dosis
se basarán en estimaciones que se realizan mediante modelos, asociados a las medidas
de protección, que sean consistentes con el nivel de referencia establecido.
Con objeto de facilitar la aplicación inmediata de las medidas de protección en caso
de emergencia, el CSN definirá una serie de criterios de dosis, específicos del tipo de
emergencia, nuclear o radiológica, que sean compatibles con el nivel de referencia
definido de acuerdo con el apartado 2, y que podrán aplicarse por defecto si no se
definen otros específicos para la emergencia en cuestión.
Niveles de Intervención Operacionales (NIO).
El CSN establecerá para cada emergencia que se declare los Niveles de
Intervención Operacionales (NIO) asociados a las medidas de protección, que serán
consistentes con los criterios de dosis que requiere el apartado 4.1.
Así mismo, el CSN definirá una serie de NIO, específicos del tipo de emergencia,
nuclear o radiológica, que sean consistentes con los criterios de dosis por defecto que
establece el aparatado 4.1, y que podrán aplicarse por defecto si no se definen otros
específicos para la emergencia en cuestión.
A estos efectos se define Nivel de Intervención Operacional (NIO) como aquel nivel,
medido por instrumentos, o determinado mediante análisis en el laboratorio, que
corresponde a un nivel de intervención o nivel de actuación. Se expresan típicamente en
tasa de dosis, actividad de material radiológico liberado, concentración en el ambiente,
aire, suelo, comida o agua.
Un NIO puede usarse, en general, de manera inmediata y directa (sin análisis o
evaluaciones adicionales) para determinar unas acciones de protección adecuadas a
partir de las medidas obtenidas.
4.3
Optimización.
La utilización de niveles de referencia dentro del contexto de una estrategia de
protección requiere desarrollar necesariamente unas herramientas de optimización que
concedan prioridad a las exposiciones por encima del nivel de referencia y que han de
seguir aplicándose a aquellas que ya estén por debajo de aquél.
cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43768
– No beber agua ni ingerir productos procedentes de la zona de 1 km alrededor del
lugar de la emergencia.
– Lavado regular de manos, y antes de comer.
– Evitar actividades que generen polvo.
– Mantenerse a la escucha y seguir las instrucciones que impartan las autoridades a
través de los medios de comunicación.
d. Medidas de protección adicionales en casos de emergencias debidas a actos
malévolos o malintencionados:
Si se sospecha que la emergencia se ha producido por causas terroristas o
actividades delictivas:
– Actuar de acuerdo con las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– El lugar de la emergencia debe considerarse como el lugar de comisión de un
delito, por lo que no se podrán interferir las operaciones de salvamento.
4. Criterios de dosis, niveles de intervención operacionales y optimización
4.1
Criterios de dosis.
El CSN establecerá, para cada emergencia que se declare, los criterios de dosis que
permitan asegurar que las dosis recibidas se encuentran por debajo de los valores de la
tabla 1, de manera que se evite así la aparición de efectos deterministas severos y se
reduzca también el riesgo de aparición de efectos estocásticos. Estos criterios de dosis
se basarán en estimaciones que se realizan mediante modelos, asociados a las medidas
de protección, que sean consistentes con el nivel de referencia establecido.
Con objeto de facilitar la aplicación inmediata de las medidas de protección en caso
de emergencia, el CSN definirá una serie de criterios de dosis, específicos del tipo de
emergencia, nuclear o radiológica, que sean compatibles con el nivel de referencia
definido de acuerdo con el apartado 2, y que podrán aplicarse por defecto si no se
definen otros específicos para la emergencia en cuestión.
Niveles de Intervención Operacionales (NIO).
El CSN establecerá para cada emergencia que se declare los Niveles de
Intervención Operacionales (NIO) asociados a las medidas de protección, que serán
consistentes con los criterios de dosis que requiere el apartado 4.1.
Así mismo, el CSN definirá una serie de NIO, específicos del tipo de emergencia,
nuclear o radiológica, que sean consistentes con los criterios de dosis por defecto que
establece el aparatado 4.1, y que podrán aplicarse por defecto si no se definen otros
específicos para la emergencia en cuestión.
A estos efectos se define Nivel de Intervención Operacional (NIO) como aquel nivel,
medido por instrumentos, o determinado mediante análisis en el laboratorio, que
corresponde a un nivel de intervención o nivel de actuación. Se expresan típicamente en
tasa de dosis, actividad de material radiológico liberado, concentración en el ambiente,
aire, suelo, comida o agua.
Un NIO puede usarse, en general, de manera inmediata y directa (sin análisis o
evaluaciones adicionales) para determinar unas acciones de protección adecuadas a
partir de las medidas obtenidas.
4.3
Optimización.
La utilización de niveles de referencia dentro del contexto de una estrategia de
protección requiere desarrollar necesariamente unas herramientas de optimización que
concedan prioridad a las exposiciones por encima del nivel de referencia y que han de
seguir aplicándose a aquellas que ya estén por debajo de aquél.
cve: BOE-A-2023-7558
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4.2