I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Categoría
de
emergencia

Medida de protección

Comentarios

Control de accesos radiológico.

N/A.

Evacuación.

Hasta 5 km.

En la zona de Atención preferente Inmediata.

Hasta 10 km.

Considerar también Zona II en los sectores de la dirección del
viento si éste es dominante.

Categoría IV. Confinamiento.
Profilaxis radiológica.

Zona de evacuación
N/A.
y confinamiento.

Se permite iniciar el confinamiento en categoría III para facilitar la evacuación en cuanto se produzca la declaración de categoría IV de emergencia.

3.2 Criterios operacionales para emergencias radiológicas. Delimitación de zonas y
medidas de protección.
3.2.1

Delimitación de zonas de actuación y control de accesos.

Se establecen los criterios para delimitar las zonas, alrededor del área afectada por
la emergencia, con control de accesos, que aseguren una intervención rápida y eficaz y
que faciliten la implantación de otras medidas de protección, la identificación y registro
de la población, en los casos en que sea necesario, así como el apoyo a las actuaciones
de mitigación del accidente y de sus consecuencias. Para ello se distingue entre las
emergencias radiológicas consecuencia de accidentes en instalaciones o actividades
reguladas, del resto de emergencias.
a.

Emergencias en instalaciones reguladas.

Todas las instalaciones reguladas disponen de un Plan de Emergencia Interior (PEI),
aprobado por la autoridad competente, que establece las acciones a realizar en caso de
emergencia. El citado PEI está basado en un análisis de accidentes y sus consecuencias
radiológicas que confirma que no son esperables en el exterior de las instalaciones
consecuencias que requieran de manera urgente el confinamiento, la profilaxis radiológica o
la evacuación, de la población. Todas las actuaciones a realizar en el ámbito establecido en
el PEI son responsabilidad del titular bajo la figura del director del PEI.
Así mismo, el Catálogo Nacional de Riesgos Radiológicos facilita información de
cada una de las instalaciones reguladas y distingue entre las que pueden sufrir
situaciones de emergencia con consecuencias radiológicas en el exterior (pero siempre
por debajo de los niveles asociados a evacuación, confinamiento y profilaxis radiológica)
y las que no.
a.1 Instalaciones cuyas emergencias no tienen consecuencias radiológicas en el
exterior:
Se establecerá un control de accesos en torno al emplazamiento de la instalación
regulada que ha declarado la emergencia, que se situará lo más próximo posible a la
instalación y tendrá por objeto poder impedir el acceso, o realizar el desalojo de la zona
interior con prontitud en caso de que las circunstancias, radiológicas, o no, lo requieran.
Dependiendo de la localización de la instalación, y en función de criterios de orden
social o de orden público diferentes de los radiológicos, el número de controles de
acceso y su ubicación podrá ser diferente.
a.2 Instalaciones cuyas emergencias pueden tener consecuencias radiológicas en
el exterior:
Se establecerá un control de accesos en torno al emplazamiento de la instalación
regulada que haya declarado la emergencia. El control de accesos se localizará
alrededor de la instalación en los accesos (viales, entradas, cruces de carretera, etc.)

cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es

a

Zona de intervención

Sec. I. Pág. 43764