I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 43763

Niveles de referencia para la protección de la población

Definido el nivel de referencia en una situación de exposición de emergencia como
aquel nivel de dosis efectiva, dosis equivalente o concentración de actividad por encima
del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones como
consecuencia de esa situación de exposición, aun cuando no se trate de un límite que no
pueda rebasarse; y con objeto de garantizar que las actuaciones en caso de emergencia
no conducen en ningún caso a la aparición de efectos deterministas severos, el Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN), actuando como la Dirección Radiológica de la Emergencia,
establecerá un nivel de referencia para cada situación de emergencia que se declare,
fijando un valor entre 20 y 100 mSv de dosis efectiva (anual o aguda).
Por defecto, y mientras el CSN no establezca un nivel ad-hoc para la emergencia en
cuestión, el nivel de referencia, tanto para la planificación como para la respuesta, estará
fijado en:
– En caso de emergencia nuclear: 100 mSv.
– En caso de emergencia radiológica: 20 mSv.
El CSN, actuando como la Dirección Radiológica de la Emergencia, podrá modificar
en cualquier momento el nivel de referencia establecido para la protección de la
población en una emergencia. Para ello, el CSN tendrá en cuenta la situación en ese
momento, tanto de la instalación accidentada como de la situación radiológica
consecuencia de la emergencia, los mecanismos de optimización de la estrategia de
protección que estén en marcha y otros aspectos sociales, económicos o de otra índole
que puedan tener impacto en la protección de la población.
3.

Criterios operacionales para la toma de decisiones

Con objeto de poder tomar acciones de respuesta y medidas de protección rápidas
que faciliten cumplir con el nivel de referencia establecido se definen a continuación
diferentes criterios basados en estados de la instalación accidentada y de otros
parámetros observables en función del tipo de emergencia.
3.1 Criterios operacionales basados en el estado de la planta para emergencias
nucleares.
Se deberán tomar las medidas de protección indicadas en la tabla 2 tan pronto se
tenga información confirmada de la declaración por parte del titular de la instalación de la
categoría de emergencia correspondiente.
Si excepcionalmente no se ha podido contrastar la información con la Organización
de Respuesta a Emergencias del CSN, se iniciarán sin demora los preparativos para la
puesta en marcha de las medidas de protección que correspondan y se insistirá en
recabar la recomendación correspondiente por parte del CSN.

Categoría
de
emergencia

Relación entre categorías de emergencia y medidas de protección

Medida de protección

Comentarios

Control de accesos radiológico.

N/A.

Confinamiento .

Hasta 5 km.

Si se prevé pasar a Categoría IV.

Distribución de pastillas de KI para no
residentes (Tener prevista predistribución
para residentes).

Hasta 5 km.

Si se prevé pasar a Categoría IV.

a

Categoría III.

Zona de intervención

cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 2.