I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43760

situación de la instalación que ha dado lugar a la emergencia y el estado de implantación
de las medidas de protección a la población acordadas.
3. Para la gestión de la transición entre las fases anteriormente mencionadas, la
persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias constituirá una
Comisión especializada, que elaborará el programa de actuaciones para facilitar la
recuperación tras la emergencia.
4. El programa de actuaciones tendrá en cuenta la caracterización radiológica del
territorio afectado, que será coordinada por el CSN, y contendrá además las medidas
necesarias, incluidos criterios sociales, económicos o de cualquier otro tipo, para dar
continuidad a la atención a las personas afectadas por la situación de exposición de
emergencia, mejorar el estado radiológico de corto y medio plazo, asegurar el control de
los recursos y de las actividades desarrolladas en la zona afectada y facilitar la vuelta a
la normalidad.
Quinto.

Programa de actividades de control y evaluación.

1. Sin perjuicio de las actividades de implantación y mantenimiento de los planes de
emergencia exterior que corresponden a los órganos centrales del Sistema Nacional de
Protección Civil, con el objeto de garantizar que la planificación de la respuesta responda
a los más altos estándares de calidad, se establecerá un programa de actividades de
control y evaluación de los planes exteriores de emergencia nuclear, de los
procedimientos de actuación, de los planes especiales de protección civil frente al riesgo
radiológico y del Plan Estatal frente al riesgo radiológico, que deberá tener en cuenta lo
recogido en el anexo XI, sección B, apartado 7, de la subsección ‘para la preparación
ante emergencia’ de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre
de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección
contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las
Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/
Euratom, y será aprobado por el Comité Estatal de Dirección y Coordinación del Plan
Estatal General de Emergencias de Protección Civil.
2. El Comité Estatal de Dirección y Coordinación del PLEGEM celebrará, al menos,
una reunión ordinaria con carácter anual, así como cuantas reuniones extraordinarias
sean necesarias, para revisar los informes de las actividades de control y evaluación del
programa mencionado en el punto anterior, y elaborar propuestas de modificación de los
planes afectados cuando así se concluya de los informes y sea acordado por el Comité.
3. A los efectos de apoyar estas actividades de control y evaluación, un
representante del CSN se incorporará al Comité Estatal de Dirección y Coordinación del
PLEGEM.

1. La participación del CSN en todas las situaciones en las que se declare una
situación de emergencia que active un plan exterior de emergencia nuclear o un plan
especial frente al riesgo radiológico, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas
en caso de emergencia nuclear o radiológica, se llevará a cabo mediante la Dirección
Radiológica de la Emergencia, que asumirá las funciones de carácter radiológico
establecidas en los planes vigentes y en la Directriz Básica frente al riesgo radiológico,
aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, y en concreto, las
asignadas al Grupo Radiológico en los planes exteriores de emergencia nuclear.
2. El Pleno del CSN aprobará la organización de la Dirección Radiológica de la
Emergencia, que se incluirá en el correspondiente Plan de Actuación en Emergencias.

cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Participación del CSN en los planes exteriores de emergencia nuclear y en los
planes especiales frente al riesgo radiológico.