I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43759

VII
Asimismo, transpone parcialmente los artículos 7, 69, 97 y 98, y el anexo XI, de la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, completándose la
transposición de la misma en lo que al ámbito de la protección civil se refiere.
VIII
Durante su tramitación, se ha solicitado informe a la Asociación de Municipios en
Áreas Nucleares (AMAC), y se han solicitado y recibido los informes del Consejo
Nacional de Protección Civil, del Consejo de Seguridad Nuclear, y de los Ministerios de
Política Territorial, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su
reunión del día 7 de marzo de 2023, acuerda:
Primero. Aprobación de la Estrategia de protección de la población y el personal de
intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Se aprueba la Estrategia de protección de la población y el personal de intervención
en caso de emergencia nuclear o radiológica, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.

Criterios radiológicos de los planes exteriores de emergencia nuclear.

1. Los criterios radiológicos aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear (en
adelante CSN), se aplicarán a los planes de emergencia exterior de las centrales
nucleares de Trillo (Guadalajara), Almaraz (Cáceres), Santa María de Garoña (Burgos),
Cofrentes (Valencia) y Ascó y Vandellós (Tarragona), aprobados por Acuerdos del
Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, en los términos y con el contenido que
figuran en la Estrategia.
2. Las sucesivas modificaciones que puedan producirse en los criterios radiológicos
serán incorporadas al Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 (en
adelante, PLEGEM), por el Ministerio del Interior.
Tercero. Criterios radiológicos de los instrumentos de planificación de protección civil
ante el riesgo radiológico.
1. Los criterios radiológicos a los que se refiere el apartado primero se aplicarán,
igualmente, a los instrumentos de planificación de protección civil frente al riesgo
radiológico.
2. Las sucesivas modificaciones que puedan producirse en los criterios radiológicos
serán incorporadas al PLEGEM por el Ministerio del Interior, y a los diferentes
instrumentos de planificación de las comunidades autónomas por el órgano
correspondiente de estas.

1. En las emergencias nucleares y radiológicas que requieran la activación de los
correspondientes planes de protección civil del nivel exterior de respuesta, se distinguirá
entre la fase de exposición de emergencia, coincidente con la respuesta inmediata, y una
fase posterior que comienza una vez que se ha declarado el fin de la emergencia, que
podría ser de exposición existente.
2. Para poder considerar finalizada la fase de exposición, la dirección de la
emergencia exterior debe declarar el fin de la misma, de acuerdo con criterios que
tengan en cuenta aspectos radiológicos, sociales, económicos y de otro tipo, así como la

cve: BOE-A-2023-7558
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Cuarto. Fin de la emergencia. Transición entre las situaciones de exposición de
emergencia y de exposición existente.