I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-7558)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43758

II
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en el
apartado 1 de su artículo 14 los planes de protección civil como los instrumentos de
previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de los
recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los
bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas
Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
En el caso del riesgo nuclear, la Ley atribuye la competencia en todas las fases del
ciclo de la protección civil, a la Administración General del Estado, sin perjuicio de la
participación de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en la Norma
Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, mientras
que en lo que se refiere al riesgo radiológico, la distribución competencial sigue las
reglas generales, correspondiendo al Gobierno la aprobación de la Directriz Básica de
Planificación y del Plan Estatal, y a los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas, la aprobación de los planes especiales de su ámbito territorial.
III
Por otra parte, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, atribuye a este ente de Derecho Público el carácter de único organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, otorgándole, entre
otras, las funciones de proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia
de seguridad nuclear y protección radiológica, así como las revisiones que considere
convenientes, y la elaboración y aprobación de instrucciones, circulares y guías de
carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades
relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
IV
Por todo ello, el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2013/59/Euratom del
Consejo, de 5 de diciembre de 2013, involucra tanto al Gobierno, titular de la
competencia para la aprobación de las directrices básicas de planificación y de los
planes de protección civil de ámbito estatal, como al Consejo de Seguridad Nuclear,
responsable de establecer los criterios radiológicos para la gestión de las emergencias
nucleares y radiológicas.
V
La planificación de protección civil ha adquirido un considerable impulso en los
últimos tiempos, especialmente ante el incremento de las amenazas de naturaleza
multirriesgo y de los riesgos inespecíficos, lo que ha llevado al Gobierno a dotarse de
instrumentos cada vez más ágiles. Este impulso se ha manifestado en particular en la
aprobación por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020, del Plan Estatal
General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), cuyo apartado 9.2 establece la
integración en el mismo de los planes estatales de protección civil.
VI
Este Acuerdo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública.

cve: BOE-A-2023-7558
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71