II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43871

certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en
este apartado. Se valorarán en función a su duración:
– Hasta 50 horas: 0,15.
– Más de 50 horas: 0,20.
3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente
anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c)

Actividad docente.

1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia
entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:
– Por cada hora lectiva: 0,01.
– Por dificultad: 0,05.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años
expresado en la Resolución de 1 de abril de 1996.
d) Publicaciones.
1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas de organización territorial,
régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades
locales.
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
– Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
– Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
– Libros: 0,30.

3. Acreditación de méritos: La acreditación de los méritos de determinación
autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará a instancia de
las personas interesadas, acompañada de la documentación acreditativa de la misma.
Se podrán solicitar informes al Colegio profesional de personal funcionario de habilitación
nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de
Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso,
constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que
corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en
su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará, previa oportuna
ponderación en los términos establecidos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la propuesta de resolución al órgano
competente en los términos establecidos por la normativa estatal.
L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto núm. 58/2012, de 27 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de
carácter estatal, BORM núm. 100, de 2 de mayo de 2012).

cve: BOE-A-2023-7584
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2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.