II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43870

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por
los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del
curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación
total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma
siguiente:
1. Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Madrid:
A. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año
o fracción superior a seis meses.
B. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta
subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a
seis meses.
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como personal funcionario de la
misma en puesto de trabajo con categoría de jefe de sección o superior: 0,05 puntos por
año, o fracción superior a seis meses.
3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.
4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la entidad local los incluya como
tales en su baremo de méritos específicos.
b)

Cursos de formación y perfeccionamiento:

La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros
señalados en el artículo 1.b) de la Resolución de 1 de abril de 1996.
2. La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de
sistema de evaluación.
2.1

Sin sistema de evaluación:

– Entre 15 y 30 horas: 0,05.
– Entre 31 y 50 horas: 0,10.
– Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
2.2 Con sistema de evaluación:
Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento
de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán
objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o

cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es

Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número
de horas lectivas: