II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43869

La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos,
excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o
semejantes.
Publicaciones a puntuar. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos
sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho
propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía y 0,05 por cada artículo,
siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos. Los y las concursantes acreditarán los méritos que
aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de
copias de los documentos justificativos, así como, en su caso, de las publicaciones
referidas.
Supletoriamente, y para el caso de que los y las concursantes no aporten ninguna
documentación, se tendrán por válidos los datos que figuren en el listado de baremo de
méritos autonómicos que se hará público al día siguiente al de la publicación en el BOE
de la resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, en la página web
(http://www.eidolocal.es) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de
Administración Local de la Xunta de Galicia.
K. Comunidad de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de
Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid (BOCM núm. 91, de 17 de abril de 1996).
1.

Méritos de determinación autonómica.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los
siguientes:

2.

Valoración de los méritos:

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el apartado
anterior es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.

cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las entidades locales de su
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa autonómica.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por objeto las
especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de
formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración
Pública, universidades públicas y privadas, así como otras entidades de reconocido
prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las
entidades locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el
apartado b); todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas
en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Madrid.