II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-7586)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se modifica y se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2022, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43949

aspirantes en la fase de concurso, resultando la redacción final de este apartado como
se indica a continuación:
«c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se
hará pública en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de las
correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine
mediante Resolución de la Subsecretaria que se publicará en la web https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla. En el plazo de tres días hábiles
a partir de su exposición, los interesados podrán presentar escrito de reclamación
dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución, a
través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional indicada anteriormente, clicando en
“Acceso al Servicio Online”.
Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las
puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en
los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución
de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de
alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Séptimo.
Se modifica la redacción del punto 18.1, localizado en la página 191420 de la
Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), respecto a
las indicaciones para cumplimentar la solicitud por el procedimiento de adquisición de
nuevas especialidades, quedando redactado de la siguiente manera:
«18.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo
deberán hacerlo en la forma indicada en la base 3 de esta convocatoria.
Todos los aspirantes deberán consignar en la solicitud que participan por el
“procedimiento de adquisición de nueva especialidad”, siguiendo las directrices de
las instrucciones que se publicarán en la página web del procedimiento.»
Octavo.

«Los ejemplares correspondientes, en formato PDF, junto con el certificado de
la editorial donde conste el título del libro, el nombre del autor o autores, ISBN, el
depósito legal, la fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la
difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos,
CD-ROM, etc. será necesario aportar la documentación impresa que puedan
acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos,
contenidos, impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico, se
presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación
aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base
de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la
página inicial y final.»

cve: BOE-A-2023-7586
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la redacción de la «Documentación justificativa» del apartado 3.4 del
«Anexo I, Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a
través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero», localizado en la página 191428, resultando la
redacción final de este apartado como se indica a continuación: