II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-7586)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se modifica y se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2022, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43948

autorizar la consulta a la administración o su oposición a la verificación de la
acreditación de dicha situación. En este caso, se deberá anexar la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, conforme se establece en el
apartado 3.2.3.
Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el
pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las
instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en
posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se
deberá descargar el justificante de registro con indicación de CSV.»
Quinto.

«4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes
podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
publicación. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de
acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del
apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, a la que se podrá acceder por medio del
siguiente enlace, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, clicando en “Acceso
al Servicio Online”.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá,
mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas
definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas asimismo en los mismos
lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y
excluidos.
Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.»
Sexto.
Se modifica la redacción del punto 10.c), localizado en la página 191414, respecto al
trámite para presentar escrito de reclamación a la puntuación alcanzada por los

cve: BOE-A-2023-7586
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la redacción del punto 4.2, localizado en la página 191403, respecto al
trámite para presentar escrito de reclamación contra los listados de admitidos y excluidos
al procedimiento y subsanación de los defectos que hayan motivado una exclusión,
resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación: