III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44191
– Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración
(hasta 10 puntos).
– Número y perfiles técnicos de los recursos humanos que se destinarían a la
colaboración (hasta 10 puntos).
– Características de los recursos materiales y tecnológicos que se destinarían a la
colaboración (hasta 10 puntos).
b) Memoria de actividades, de hasta tres páginas, que resuma la experiencia previa
de la entidad y, en particular, la experiencia previa en el desarrollo de actividades
similares al objeto de la colaboración durante los últimos diez años (hasta 20 puntos)
c) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el artículo 6 para las actividades de difusión y atención al público (hasta 10
puntos), como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o
menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otras.
Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de
subsanación.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través
del formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte, https://cultura.sede.gob.es. En la sede electrónica se
ofrecerán modelos de la documentación obligatoria a presentar para los solicitantes.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial
del Estado».
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes
excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con
indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
Artículo 9. Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente
documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante
b) Escritura de constitución / modificación completa de la entidad solicitante,
incluyendo los estatutos actualizados.
c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura
pública de constitución de la entidad.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 6.1, en relación con
los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Propuesta técnica y memoria de actividades para valorar la solicitud conforme a
los criterios objetivos fijados en el artículo 7.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44191
– Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración
(hasta 10 puntos).
– Número y perfiles técnicos de los recursos humanos que se destinarían a la
colaboración (hasta 10 puntos).
– Características de los recursos materiales y tecnológicos que se destinarían a la
colaboración (hasta 10 puntos).
b) Memoria de actividades, de hasta tres páginas, que resuma la experiencia previa
de la entidad y, en particular, la experiencia previa en el desarrollo de actividades
similares al objeto de la colaboración durante los últimos diez años (hasta 20 puntos)
c) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el artículo 6 para las actividades de difusión y atención al público (hasta 10
puntos), como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o
menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otras.
Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de
subsanación.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través
del formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte, https://cultura.sede.gob.es. En la sede electrónica se
ofrecerán modelos de la documentación obligatoria a presentar para los solicitantes.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial
del Estado».
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes
excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con
indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
Artículo 9. Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente
documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante
b) Escritura de constitución / modificación completa de la entidad solicitante,
incluyendo los estatutos actualizados.
c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura
pública de constitución de la entidad.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 6.1, en relación con
los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Propuesta técnica y memoria de actividades para valorar la solicitud conforme a
los criterios objetivos fijados en el artículo 7.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71