III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44190

de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de
lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.
f) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el
artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la
correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago
a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del
Ministerio de Cultura y Deporte.
g) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
h) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las
ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora
para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe
dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.
La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se
producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento
comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación
mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y presentar la correspondiente documentación prevista en el convenio.
La entidad colaboradora deberá facilitar, cuando se le requiera, la información
necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto
en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha
Orden, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los
participantes en el procedimiento de selección la información de su titularidad real,
siempre que la AEAT no disponga de la información.
k) Las demás previstas en la convocatoria.
Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora.
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes:
a) Propuesta técnica, de hasta doce páginas, que describa con la amplitud y detalle
precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración
solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las
entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La
propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
– Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones que conforman el
objeto de la colaboración y recogidas en el artículo 2.1 (hasta 40 puntos).

cve: BOE-A-2023-7647
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Núm. 71