III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44189

Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas
jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro
Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Protectorado
de Fundaciones correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir
acompañadas por su perceptivo informe de auditoría.
3. Respecto a la solvencia técnica, se exigirán las siguientes condiciones a las
entidades participantes:
– Experiencia mínima de cinco años en actividades con fines educativos, lo que se
acreditará mediante la escritura de constitución y la constatación de los fines recogidos
en los estatutos de la entidad.
– Experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, públicas o privadas, en el
ámbito educativo, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de
ejecución de la actividad realizada, emitidos por la Administración u otras entidades e
instituciones concedentes de las ayudas.
Artículo 5.

Duración.

La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del
correspondiente convenio, según el modelo recogido en el anexo, hasta el 31 de
diciembre de 2024.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el
artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con
anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Artículo 6.

Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos
contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y las funciones enumeradas en el artículo 2.1 de
esta Orden, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las
siguientes:
a) Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a
través de su página web y sus perfiles en redes sociales.
b) Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales
con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa.
c) Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender
las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la
beca o justificar la ayuda. Estos incluirán:

d) Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la
selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración
establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el
personal necesario para asegurar el éxito del programa.
e) Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor
estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a
cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro

cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es

– Un buzón electrónico, con un plazo de respuesta a los interesados no superior a
un día hábil durante los periodos de recepción de solicitudes y subsanaciones, e inferior
a 3 días hábiles.
– Un servicio telefónico directo de atención al público durante el período a que se
extienda la colaboración, con una media igual o superior a las 20 horas / semana.