III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44188

resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo a esta
convocatoria.
Artículo 3. Financiación y compensación económica.
1. Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de
diciembre, los gastos del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias
culturales y creativas se imputarán a los créditos de la aplicación
presupuestaria 24.50.33XA.482 «Programa de refuerzo de habilidades emprendedoras y
financieras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 y 2024.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un
importe máximo de 3.185.000,00 euros, con cargo al Presupuesto de 2023. Los fondos
se librarán a la entidad colaboradora mediante un pago único, sin que sea necesaria la
constitución de garantía, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de las
becas a los beneficiarios de las becas y se destinarán específicamente a los gastos de
matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino.
La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso
produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 315.000,00 euros en concepto
de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión del Plan y de pago
de las becas, previstas en esta Orden, y otros gastos relacionados con las mismas.
El libramiento de la compensación se producirá mediante tres pagos, sin que sea
necesaria la constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará en el plazo
de un mes tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de las becas a los
beneficiarios; el segundo pago, del 25%, se realizará en el plazo de un mes desde la
certificación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución de los pagos a los
beneficiarios de las becas; el tercer pago, del 25%, se realizará en el plazo de un mes
desde la certificación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución por la entidad
colaboradora de sus responsabilidades respecto a la fase de justificación o por causas
de resolución previstas en el convenio de colaboración, cuyo modelo se recoge en el
Anexo. En todo caso, los pagos se realizarán con anterioridad a la finalización de la
vigencia del convenio de colaboración, prevista en el artículo 5.
Este gasto se imputará a los presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024, con arreglo
a la siguiente distribución por anualidades: 236.250,00 euros en 2023 y 78.750,00 euros
en 2024. Las obligaciones financieras derivadas de esta colaboración quedan
condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del
ejercicio correspondiente.
Artículo 4. Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora.
1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las
personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, españolas o con sucursal en España,
que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se
especifican en este artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de
vigencia del convenio.
2. Respecto a la solvencia económica y financiera, se exigirán las siguientes
condiciones a las entidades participantes:
– Unos ingresos por actividad propia superiores a dos millones de euros en cada
uno los dos últimos ejercicios cerrados.
– Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio
neto.

cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71