III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44192
f) El resto de documentos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 para
acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas de solvencia económica y
financiera y de solvencia técnica.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las
entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 10.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento, las entidades interesadas deberán
autorizar expresamente la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos
en poder de las administraciones públicas:
a) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
b) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad
Social.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán
presentar estos certificados a través de la sede electrónica.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será el titular de la
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, a
propuesta de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que
actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo del plazo de
subsanación previsto en el artículo 8.4.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a
la notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.
Formalización del convenio de colaboración.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución,
deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el
Ministerio de Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicación.
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44192
f) El resto de documentos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 para
acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas de solvencia económica y
financiera y de solvencia técnica.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las
entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 10.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento, las entidades interesadas deberán
autorizar expresamente la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos
en poder de las administraciones públicas:
a) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
b) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad
Social.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán
presentar estos certificados a través de la sede electrónica.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será el titular de la
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, a
propuesta de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que
actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo del plazo de
subsanación previsto en el artículo 8.4.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a
la notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.
Formalización del convenio de colaboración.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución,
deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el
Ministerio de Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicación.