III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 44196

Compromisos de la entidad colaboradora.

1. Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a
través de su página web y sus perfiles en redes sociales.
2. Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales
con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa.
3. Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender
las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la
beca o justificar la ayuda.
4. Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la
selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración
establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el
personal necesario para asegurar el éxito del programa.
5. Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor
estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a
cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro
de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de
lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.
6. Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el
artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la
correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago
a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del
Ministerio de Cultura y Deporte.
7. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
8. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las
ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora
para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe
dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.
La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se
producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento
comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
10. Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación
mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y
de lo establecido en la Orden de selección de la entidad colaboradora, se obliga a lo
siguiente: