III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44195
Séptimo.
Que de todo lo anterior, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones
de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
las partes firmantes para la gestión de la convocatoria de ayudas para las becas del
«Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas»,
correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Segunda.
Entidad colaboradora seleccionada.
…............................................................. es una entidad colaboradora con
personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de
solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden de selección de
la entidad colaboradora.
Tercera.
Objeto de la colaboración.
a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a
entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.
b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de
las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.
c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y
presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y
defectos a subsanar que se hayan detectado.
d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas
presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad
colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través
los miembros que designe, en calidad de expertos.
e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos
ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los
beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 32 de la Orden
CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, el
objeto de las ayudas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias
culturales y creativas» es la financiación de becas para la formación de profesionales del
sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de selección de la entidad colaboradora, el
objeto de la colaboración objeto de este convenio es el apoyo técnico por parte de la
entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de
las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. Este apoyo
técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44195
Séptimo.
Que de todo lo anterior, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones
de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
las partes firmantes para la gestión de la convocatoria de ayudas para las becas del
«Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas»,
correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Segunda.
Entidad colaboradora seleccionada.
…............................................................. es una entidad colaboradora con
personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de
solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden de selección de
la entidad colaboradora.
Tercera.
Objeto de la colaboración.
a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a
entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.
b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de
las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.
c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y
presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y
defectos a subsanar que se hayan detectado.
d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas
presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad
colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través
los miembros que designe, en calidad de expertos.
e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos
ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los
beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 32 de la Orden
CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, el
objeto de las ayudas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias
culturales y creativas» es la financiación de becas para la formación de profesionales del
sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de selección de la entidad colaboradora, el
objeto de la colaboración objeto de este convenio es el apoyo técnico por parte de la
entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de
las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. Este apoyo
técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones: