III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43691
Artículo 25.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta del
Presidente de la Real Federación Española de Golf o de dos tercios de los miembros de
la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos internos de la Real Federación
Española de Golf.
Las modificaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca en sesión plenaria.
2.
Corresponde asimismo a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación
Española de Golf, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General
sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 26.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Las reuniones de la Comisión Delegada serán convocadas por el Presidente
mediante telegrama o fax dirigido a todos sus miembros con una antelación mínima de
cinco días a la fecha en que deban celebrarse en el que se exprese el Orden del Día
fijado para la reunión así como lugar, fecha y hora en que tendrá lugar.
3. Las reuniones de la Comisión Delegada quedarán válidamente constituidas
siempre que concurran a la misma la mitad de sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión.
5. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Comisión Delegada podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que
vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados
con aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros
medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los miembros
asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto
en tiempo real. Los miembros asistentes por este tipo de medios telemáticos se
considerarán, a todos los efectos como asistentes a la Comisión Delegada en una única
reunión celebrada en unidad de acto que se entenderá se ha celebrado en el lugar
indicado en la convocatoria.
También será válida la celebración de la Comisión Delegada con asistencia de todos
sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas
en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Comisión Delegada se ha
celebrado en el domicilio social.
El Presidente
Artículo 27.
El Presidente de la Real Federación Española de Golf es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno,
representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir
a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que
presten servicios en la Real Federación Española de Golf.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43691
Artículo 25.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta del
Presidente de la Real Federación Española de Golf o de dos tercios de los miembros de
la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos internos de la Real Federación
Española de Golf.
Las modificaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca en sesión plenaria.
2.
Corresponde asimismo a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación
Española de Golf, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General
sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 26.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Las reuniones de la Comisión Delegada serán convocadas por el Presidente
mediante telegrama o fax dirigido a todos sus miembros con una antelación mínima de
cinco días a la fecha en que deban celebrarse en el que se exprese el Orden del Día
fijado para la reunión así como lugar, fecha y hora en que tendrá lugar.
3. Las reuniones de la Comisión Delegada quedarán válidamente constituidas
siempre que concurran a la misma la mitad de sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión.
5. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Comisión Delegada podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que
vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados
con aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros
medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los miembros
asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto
en tiempo real. Los miembros asistentes por este tipo de medios telemáticos se
considerarán, a todos los efectos como asistentes a la Comisión Delegada en una única
reunión celebrada en unidad de acto que se entenderá se ha celebrado en el lugar
indicado en la convocatoria.
También será válida la celebración de la Comisión Delegada con asistencia de todos
sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas
en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Comisión Delegada se ha
celebrado en el domicilio social.
El Presidente
Artículo 27.
El Presidente de la Real Federación Española de Golf es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno,
representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir
a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que
presten servicios en la Real Federación Española de Golf.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV