III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43692
Artículo 28.
El Presidente de la Real Federación Española de Golf lo será también de la
Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de
la Comisión Delegada.
Artículo 29.
1. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de
juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la
Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15% de los miembros
de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de
que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos
emitidos.
2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo
de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para
cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 30.
No existirá limitación de mandatos para el desempeño del cargo de Presidente.
Artículo 31.
1. El desempeño del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Golf,
será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación
Deportiva Española.
2. También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier club
o Asociación Deportiva relacionada con el deporte del golf, salvo aquellas entidades de
carácter internacional en las que se integre la Real Federación Española de Golf.
Artículo 32.
El Presidente cesará por:
1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.
2. Fallecimiento.
3. Dimisión.
4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
5. Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en
el artículo anterior.
Vacante la Presidencia por alguna de las causas previstas en el artículo anterior
(salvo la prevista en el número 1), el Vicepresidente Primero de la Real Federación
Española de Golf procederá inmediatamente a reunir a la Junta Directiva quien
convocará la Asamblea General para que en el plazo de los treinta días siguientes
celebre reunión plenaria que tendrá como punto único del orden del día, la elección del
nuevo Presidente, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 28, y por el período
que falte hasta las elecciones generales siguientes.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43692
Artículo 28.
El Presidente de la Real Federación Española de Golf lo será también de la
Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de
la Comisión Delegada.
Artículo 29.
1. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de
juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la
Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15% de los miembros
de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de
que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos
emitidos.
2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo
de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para
cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 30.
No existirá limitación de mandatos para el desempeño del cargo de Presidente.
Artículo 31.
1. El desempeño del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Golf,
será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación
Deportiva Española.
2. También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier club
o Asociación Deportiva relacionada con el deporte del golf, salvo aquellas entidades de
carácter internacional en las que se integre la Real Federación Española de Golf.
Artículo 32.
El Presidente cesará por:
1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.
2. Fallecimiento.
3. Dimisión.
4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
5. Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en
el artículo anterior.
Vacante la Presidencia por alguna de las causas previstas en el artículo anterior
(salvo la prevista en el número 1), el Vicepresidente Primero de la Real Federación
Española de Golf procederá inmediatamente a reunir a la Junta Directiva quien
convocará la Asamblea General para que en el plazo de los treinta días siguientes
celebre reunión plenaria que tendrá como punto único del orden del día, la elección del
nuevo Presidente, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 28, y por el período
que falte hasta las elecciones generales siguientes.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.