III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43693
Artículo 34.
La presentación de una moción de censura contra el Presidente atenderá a los
siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
resten doce meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de
elecciones.
b) Deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los
miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la
Presidencia de la Real Federación Española de Golf.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral, que
deberá resolver lo que proceda den el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la Real Federación Española de Golf deberá convocar la Asamblea General en un
plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La
reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción de censura
deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días naturales ni superior a
treinta días naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para el debate y
votación de la moción, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes a esa
convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de
censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los
previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese
de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
g) Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior
Presidente; sin perjuicio de la posibilidad que pudiera presentarse y prosperar otra
moción de censura contra el candidato elegido.
h) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
i) Se informará a través de la página web de la Real Federación Española de Golf
de la presentación de la moción y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General,
así como del resultado.
j) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de las mociones de censura, podrán
recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
La moción de censura contra el Presidente deberá ser firmada por un tercio de los
miembros de la Asamblea General, con expresión escrita de las razones que la motivan.
1. El cargo de Presidente de la Real Federación Española de Golf podrá ser
remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea
aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea
General en que se adopte el acuerdo. La remuneración bruta, incluidos los gastos
sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones
públicas que reciba la Federación.
2. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo
extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43693
Artículo 34.
La presentación de una moción de censura contra el Presidente atenderá a los
siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
resten doce meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de
elecciones.
b) Deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los
miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la
Presidencia de la Real Federación Española de Golf.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral, que
deberá resolver lo que proceda den el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la Real Federación Española de Golf deberá convocar la Asamblea General en un
plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La
reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción de censura
deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días naturales ni superior a
treinta días naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para el debate y
votación de la moción, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes a esa
convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de
censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los
previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese
de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
g) Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior
Presidente; sin perjuicio de la posibilidad que pudiera presentarse y prosperar otra
moción de censura contra el candidato elegido.
h) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
i) Se informará a través de la página web de la Real Federación Española de Golf
de la presentación de la moción y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General,
así como del resultado.
j) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de las mociones de censura, podrán
recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
La moción de censura contra el Presidente deberá ser firmada por un tercio de los
miembros de la Asamblea General, con expresión escrita de las razones que la motivan.
1. El cargo de Presidente de la Real Federación Española de Golf podrá ser
remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea
aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea
General en que se adopte el acuerdo. La remuneración bruta, incluidos los gastos
sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones
públicas que reciba la Federación.
2. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo
extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 35.