III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43690

2. Todas las demás reuniones que celebre la Asamblea General en sesión plenaria,
tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia
o a petición de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría o a
petición de un número de miembros de la Asamblea que representen como mínimo el 20
por 100 del total de los miembros de la Asamblea General.
3. Las reuniones de la Asamblea General tanto de carácter ordinario como
extraordinario, serán convocadas con una antelación mínima de veinte días a la fecha de
su celebración mediante comunicación escrita a todos sus miembros y en la que se
expresará con toda claridad el Orden del Día, así como lugar, fecha y hora de
celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá
mediar al menos una hora.
4. Para que las reuniones de la Asamblea General queden válidamente constituidas
será necesario que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros. En
segunda convocatoria la sesión quedará válidamente constituida siempre que el número de
miembros que estén presentes represente al menos el 20% de los miembros de la Asamblea.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión.
6. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria de la Asamblea para
cada caso concreto, la asistencia a la misma podrá realizarse, además de
presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento,
identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información,
asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato. En este caso, en la
convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de
los miembros asistentes que pretendan asistir telemáticamente en los términos
establecidos en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital o por aquella que
pueda sustituirla o modificarla.
CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 22.
La Comisión Delegada de la Asamblea General es el órgano de control ordinario y
seguimiento de la gestión federativa. Será elegida por la Asamblea General a quien
corresponde asimismo su renovación.
Artículo 23.
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán necesariamente miembros de la
Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo
sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
Artículo 24.

a) Cinco miembros serán elegidos por los Presidentes de las federaciones de
ámbito autonómico. Esta representación se designará por y de entre los Presidentes de
las mismas.
b) Cinco miembros serán elegidos por los Clubes deportivos, designada esta
representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una
misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50% de la representación.
c) Dos miembros serán elegidos por los deportistas.
d) Un miembro será designado por los técnicos-entrenadores.
e) Un miembro será designado por las asociaciones deportivas.
f) Un miembro será designado por los jueces-árbitros.

cve: BOE-A-2023-7552
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La Comisión Delegada de la Asamblea General se compone de 15 miembros más el
Presidente, elegidos como sigue: