III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43689
d) Los técnicos entrenadores mayores de edad que tengan licencia de Maestro o
Asistente de Maestro o Monitor en vigor en el momento de convocarse las elecciones y
la hayan tenido durante todo el año anterior.
e) Los jueces-árbitros mayores de edad que tengan licencia en vigor y el título de
árbitro nacional o internacional, la hayan tenido al menos durante el año anterior durante
el que habrán debido participar en alguna competición de carácter oficial y ámbito
estatal.
Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, técnicos-entrenadores, y
jueces-árbitros se integrarán en la Asamblea con sujeción a los límites dispuestos en la
legislación aplicable vigente en cada momento.
2. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será la autonómica. Para
asociaciones, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, la circunscripción será la estatal.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente, y se
ajustará en todo caso a lo dispuesto en la Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de
diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas
españolas y de sus disposiciones de desarrollo o por aquella que pueda sustituirla o
modificarla, para la realización de los procesos electorales de los Órganos de Gobierno y
representación en las Federaciones Deportivas españolas.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 19.
1. La Asamblea General es el Órgano Superior de la Real Federación Española de
Golf en el que estarán representados los clubes y demás asociaciones deportivas, los
deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros, así como otros colectivos
que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Golf dentro del
territorio español y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la
Asamblea General.
2. La Asamblea General estará formada por un máximo de miembros que no podrá
exceder los límites que marque la legislación vigente en cada momento y cuyo número
exacto se fijará en cada período electoral.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo
con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo
entre y por los componentes de cada estamento de los que integran la Real Federación
Española de Golf en la proporción que en cada momento establezcan las disposiciones
legales y que serán reflejadas en los Reglamentos Electorales correspondientes.
Artículo 20.
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) El nombramiento de Presidente/s de honor a propuesta de la Junta Directiva o
de la Comisión Delegada.
Artículo 21.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, con carácter ordinario, una vez
al año para la aprobación del presupuesto correspondiente al año en curso, liquidación del
presupuesto correspondiente al año anterior y aprobación del calendario deportivo.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.
2. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43689
d) Los técnicos entrenadores mayores de edad que tengan licencia de Maestro o
Asistente de Maestro o Monitor en vigor en el momento de convocarse las elecciones y
la hayan tenido durante todo el año anterior.
e) Los jueces-árbitros mayores de edad que tengan licencia en vigor y el título de
árbitro nacional o internacional, la hayan tenido al menos durante el año anterior durante
el que habrán debido participar en alguna competición de carácter oficial y ámbito
estatal.
Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, técnicos-entrenadores, y
jueces-árbitros se integrarán en la Asamblea con sujeción a los límites dispuestos en la
legislación aplicable vigente en cada momento.
2. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será la autonómica. Para
asociaciones, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, la circunscripción será la estatal.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente, y se
ajustará en todo caso a lo dispuesto en la Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de
diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas
españolas y de sus disposiciones de desarrollo o por aquella que pueda sustituirla o
modificarla, para la realización de los procesos electorales de los Órganos de Gobierno y
representación en las Federaciones Deportivas españolas.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 19.
1. La Asamblea General es el Órgano Superior de la Real Federación Española de
Golf en el que estarán representados los clubes y demás asociaciones deportivas, los
deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros, así como otros colectivos
que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Golf dentro del
territorio español y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la
Asamblea General.
2. La Asamblea General estará formada por un máximo de miembros que no podrá
exceder los límites que marque la legislación vigente en cada momento y cuyo número
exacto se fijará en cada período electoral.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo
con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo
entre y por los componentes de cada estamento de los que integran la Real Federación
Española de Golf en la proporción que en cada momento establezcan las disposiciones
legales y que serán reflejadas en los Reglamentos Electorales correspondientes.
Artículo 20.
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) El nombramiento de Presidente/s de honor a propuesta de la Junta Directiva o
de la Comisión Delegada.
Artículo 21.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, con carácter ordinario, una vez
al año para la aprobación del presupuesto correspondiente al año en curso, liquidación del
presupuesto correspondiente al año anterior y aprobación del calendario deportivo.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.
2. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria: