III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43688

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Golf.
c) Cuota para la federación deportiva de ámbito autonómico.
Las cuotas para la Real Federación Española de Golf serán fijadas con carácter
provisional y anualmente por la Comisión delegada de la misma, en la última reunión que
se celebre dentro del año anterior al que pretendan aplicarse, y estando sujetas a la
aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.
TÍTULO II
Órganos de Gobierno, representación, administración y control
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica General
Artículo 17.
1. Son órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de
Golf, la Asamblea General y el Presidente.
2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, la Junta
Directiva, el Secretario General y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la
Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.
3. El Presidente, así como la Asamblea General y su Comisión Delegada son
órganos electivos. La Junta Directiva, el Secretario General de la Federación y el
Gerente están designados y revocados libremente por el Presidente.
Artículo 18.

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años
para ser electores, que tengan licencia en vigor, con hándicap, homologada por la Real
Federación Española de Golf en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la
hayan tenido durante todo el año anterior, así como haber participado igualmente
durante la temporada anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito
estatal.
b) Los clubes deportivos inscritos en la Real Federación Española de Golf que
cuenten con un campo no rústico homologado y en juego, de al menos nueve hoyos, en
el momento de la convocatoria de las elecciones.
Para tener la calificación de club, a los efectos del párrafo anterior, es necesario,
además, que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias: (i) que en sus
Estatutos conste que no tienen fin de lucro, (ii) que las elecciones para el Presidente
sean realizadas bajo el principio de un voto por socio, (iii) que estén reconocidos como
clubes deportivos mediante su inscripción en el Registro de la comunidad autónoma
correspondiente, y (iv) que sean propietarios, o que de cualquier forma tengan el uso, de
manera estable y permanente de los terrenos ocupados por el campo de golf de al
menos 9 hoyos homologados.
c) Las asociaciones deportivas que, no teniendo la consideración de clubes,
agrupen, en el momento de convocatoria de las elecciones, al menos 350 asociados con
licencia en vigor.

cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y
representación de la Real Federación Española de Golf: