III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43687

Artículo 12.
1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera
competir, convalidación del hándicap personal que estará permanentemente actualizado
en la base de datos de la Real Federación Española de Golf.
2. El servicio de control y administración del hándicap para deportistas federados
estará a cargo de la RFEG, quien podrá hacer públicos los hándicap exactos de juego en
cada momento, también bajo su control y administración, los resultados y clasificaciones
de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego de los federados, a los efectos
de garantizar la pureza de las competiciones.
3. Por la prestación de todos los servicios a su cargo y fundamentalmente de la
administración del hándicap, la Real Federación Española de Golf exigirá una cuota
anual, que sin carácter lucrativo, se dedicará a funciones de utilidad pública relacionadas
con el Golf.
Artículo 13.
1. En cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de sus disposiciones de
desarrollo o por aquella que pueda sustituirla o modificarla, los federados, las
Federaciones Autonómicas, los clubes y demás Asociaciones afiliadas a la Real
Federación Española de Golf deberán comunicar las sucesivas variaciones de los datos
facilitados en la solicitud de la licencia federativa a través del medio informático
establecido al afecto por la RFEG.
2. En este mismo sentido y en cumplimiento del Sistema de Hándicap EGA, las
Federaciones Autonómicas, los clubes y demás Asociaciones afiliadas a la Real
Federación Española de Golf deberán comunicar, a través del medio informático
establecido al afecto, los datos relativos al flujo y frecuencia de juego de los federados.
Artículo 14.
Los técnicos-entrenadores y jueces-árbitros de ámbito estatal que quieran desarrollar
sus funciones en las instalaciones deportivas dependientes de Clubes y demás
Asociaciones afiliadas a la Real Federación Española de Golf deberán estar integrados
en esta última.
Artículo 15.
La Real Federación Española de Golf expedirá las licencias solicitadas en el plazo de
quince días desde que la solicitud tenga entrada, una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta sección para su expedición y previo pago de la cuota
anual correspondiente al año de expedición de la licencia.

1. Las federaciones autonómicas integradas en la Real Federación Española de
Golf podrán emitir Licencias, siempre que se respeten las condiciones mínimas de
carácter económico y formal previstas en estos Estatutos o que, en su momento fije la
Real Federación Española de Golf y comuniquen a ésta su expedición.
2. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico de Golf,
tendrán vigencia a partir del momento en que la federación de ámbito autonómico abone
a la Real Federación Española de Golf la correspondiente cuota económica que será
igual a la fijada para las licencias expedidas por la Real Federación Española de Golf.
3. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que,
conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en
actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos
correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 16.