III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43686

4. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Real
Federación Española de Golf, con independencia del régimen disciplinario deportivo
contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
5. Las federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la Real
Federación Española de Golf, ostentarán la representación de ésta en las respectivas
Comunidades Autónomas.
No podrá existir Delegación Territorial de la Real Federación Española de Golf en el
ámbito territorial autonómico cuando la federación deportiva de ámbito autonómico se
halle integrada en aquélla.
CAPÍTULO V
Licencias
Artículo 9.
Los Clubes y demás Asociaciones, los deportistas, técnicos-entrenadores y juecesárbitros se integrarán a petición propia en la Real Federación Española de Golf a través
de la federación autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su
domicilio legal, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los
Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, y a someterse a la
autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de
cada uno.
Artículo 10.
1. La integración en la Real Federación Española de Golf se producirá mediante la
concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, que tendrá validez
para todo el territorio nacional.
2. El otorgamiento de licencias temporales a deportistas no residentes corresponde
a la Real Federación Española de Golf, y se gestionan a través de las Federaciones
Autonómicas.

1. Para que la Real Federación Española de Golf conceda la licencia federativa a
los Clubes y demás Asociaciones, estos deberán comprometerse a exigir la presentación
de la licencia en vigor en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad,
que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva.
Igualmente, deberán comprometerse a exigir la titulación oficial conforme a la
normativa vigente y/o aquellas reconocidas por las Professional Golfer's Associations of
Europe (Asociaciones Profesionales de Golf de Europa), así como la licencia federativa
en vigor, a quienes impartan la docencia, directa o indirectamente, en sus instalaciones.
Las Federaciones Autonómicas podrán otorgar titulación, siempre que obtengan la
preceptiva homologación del organismo autonómico competente; en este caso, la RFEG
expedirá la correspondiente licencia de profesional, válida para todo el territorio nacional.
2. Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas que organicen pruebas,
cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción abierta a sus socios, abonados o
cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendrán que
contar con instalaciones en juego que posean nueve o más hoyos y estén valoradas, a
los efectos de las competiciones, por la Real Federación Española de Golf.

cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 11.