III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43685

Artículo 5.
Son competiciones oficiales de ámbito estatal todas aquéllas que tengan carácter
abierto a todos los deportistas federados cuando sean individuales o a todos los Clubes
federados cuando sean por equipos y en las que no se contemplen discriminaciones de
ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza
deportiva.
Los deportistas jugadores aficionados participantes deberán estar en posesión de la
correspondiente licencia en vigor y con hándicap que le habilite para tal participación.
Los deportistas profesionales también deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia en vigor.
CAPÍTULO III
Representación Internacional
Artículo 6.
La Real Federación Española de Golf ostentará la representación de España en
actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas
fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia de esta Real
Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
CAPÍTULO IV
Integración y representatividad de las Federaciones Autonómicas
Artículo 7.
1. La Real Federación Española de Golf se estructura en federaciones autonómicas
cuyo ámbito territorial coincide necesariamente con el de las Comunidades Autónomas
que integran el Estado Español.
2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación autonómica o no se
hubiese integrado en la Real Federación Española de Golf, ésta última podrá establecer
en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una
Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del
Estado.
3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Autonómicas deberán
integrarse en la Real Federación Española de Golf.

1. Para su integración en la Real Federación Española de Golf, las federaciones
autonómicas deberán adoptar el acuerdo correspondiente a través de sus respectivas
Asambleas. Una vez adoptado el acuerdo, el Presidente de la federación autonómica
correspondiente lo notificará al Presidente de la Real Federación Española de Golf
acompañando una certificación acreditativa del acuerdo de integración y con ello la
federación autonómica quedará automáticamente integrada en la Real Federación
Española de Golf.
2. Las federaciones autonómicas de Golf conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
3. Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la Real Federación Española de Golf, ostentando la
representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada
federación de ámbito autonómico.

cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 8.