III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43684

Artículo 2.
La Real Federación Española de Golf se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990
de 15 de octubre del Deporte, y disposiciones que la desarrollen, por los presentes
Estatutos y sus Reglamentos internos.
Artículo 3.
El domicilio de la Real Federación Española de Golf se encuentra en Madrid, en la
calle Arroyo del Monte, 5, 28035, el cual podrá ser modificado por acuerdo de la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 4.
1. La Real Federación Española de Golf, además de sus actividades propias de
gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf,
ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo.

2. La Real Federación Española de Golf es la única entidad con competencia para
organizar, solicitar o comprometer las competiciones oficiales de carácter internacional
que se celebren tanto en territorio español como fuera de él, sin perjuicio de la preceptiva
autorización del Consejo Superior de Deportes. A estos efectos será competencia de la
Real Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones
nacionales.
3. Los actos realizados por la Real Federación Española de Golf en el ejercicio de
las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el
Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general del deporte del Golf en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar, e informar al Consejo Superior de Deportes para la preceptiva
autorización, competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en
territorio español.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus
reglamentos internos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.