III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 43699

En particular, son competencias del Gerente:

a) Ostenta por delegación del Presidente, la jefatura de personal de la Real
Federación Española de Golf.
b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Española
de Golf.
c) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos de su competencia.
d) Vela, con el oportuno asesoramiento del Secretario General, por el cumplimiento
de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el
contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Española de Golf.
e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y los órganos técnicos,
actuando en ellos con voz, pero sin voto.
f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Real Federación Española de
Golf, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.
g) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Real Federación Española de
Golf.
h) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos
técnicos de la Real Federación Española de Golf.
i) Controla la ejecución de los acuerdos económicos y de manera especial vigila
con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las
subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Real
Federación Española de Golf.
j) Promueve bajo la superior autoridad del Presidente, acciones encaminadas a la
mayor divulgación y práctica del Golf en España.
k) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la
obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del Golf
español.
l) Representa a la Real Federación Española de Golf ante Autoridades,
Organismos, Tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que
determinen los poderes otorgados por su Presidente y demás órganos superiores.
m) Asiste a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del Golf en España
y deportistas en los términos previstos para cada circunstancia, con el oportuno
asesoramiento del Secretario General.
Artículo 51.
El cargo de Gerente podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la
Junta Directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal
de Alta dirección.
TÍTULO III
Derechos y deberes básicos de los miembros de la Real Federación Española
de Golf

1. Todos los miembros de la Real Federación Española de Golf tienen el derecho a
recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como
el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo
con los presentes Estatutos y Reglamentos internos de aquéllas.
2. Los miembros de la Real Federación Española de Golf tienen, a su vez, el deber
de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias
federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción competente, aquéllos que
consideren contrarios a derecho.

cve: BOE-A-2023-7552
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Artículo 52.