III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43698
relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán
derecho a ocupar en los actos a los que asistan, un lugar destacado.
2. Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf
tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los Clubes y demás
Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la Real Federación
Española de Golf, pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados de honor.
3. Todos los ex-presidentes de la Real Federación Española de Golf tendrán
derecho a utilizar la uniformidad de Directivo de la Real Federación Española de Golf y
podrán representar al Presidente, si éste otorga tal representación, en cuantos actos sea
preciso.
CAPÍTULO VI
El Secretario General
Artículo 48.
El Presidente de la Real Federación Española de Golf podrá designar un Secretario
General previo conocimiento de su Junta Directiva. Este cargo podrá ser remunerado, si
quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.
Artículo 49.
El Secretario General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más
específicamente:
a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la
Real Federación Española de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva
competencia.
b) Ejerce la función de Secretario General en las reuniones de los órganos de
gobierno, control y representación de la Real Federación Española de Golf a que asista,
levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una
vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente, y custodiará los
correspondientes libros de actas.
c) Es Secretario nato del Comité de Disciplina Deportiva.
d) Redacta la Memoria Anual de actividades deportivas.
e) Prepara la Memoria Anual de la Real Federación Española de Golf para su
presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
f) Podrá representar, por delegación de la presidencia, a la RFEG, en las funciones
que le encomiende.
CAPÍTULO VII
Gerente
1. El Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, la buena marcha
económica y administrativa de la Real Federación Española de Golf, lleva la contabilidad,
asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y
representación de la Real Federación Española de Golf, cuya inspección económica le
compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios
en los temas de competencia de aquéllos y asegura el cumplimiento de las decisiones y
acuerdos adoptados por los mismos.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43698
relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán
derecho a ocupar en los actos a los que asistan, un lugar destacado.
2. Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf
tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los Clubes y demás
Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la Real Federación
Española de Golf, pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados de honor.
3. Todos los ex-presidentes de la Real Federación Española de Golf tendrán
derecho a utilizar la uniformidad de Directivo de la Real Federación Española de Golf y
podrán representar al Presidente, si éste otorga tal representación, en cuantos actos sea
preciso.
CAPÍTULO VI
El Secretario General
Artículo 48.
El Presidente de la Real Federación Española de Golf podrá designar un Secretario
General previo conocimiento de su Junta Directiva. Este cargo podrá ser remunerado, si
quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.
Artículo 49.
El Secretario General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más
específicamente:
a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la
Real Federación Española de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva
competencia.
b) Ejerce la función de Secretario General en las reuniones de los órganos de
gobierno, control y representación de la Real Federación Española de Golf a que asista,
levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una
vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente, y custodiará los
correspondientes libros de actas.
c) Es Secretario nato del Comité de Disciplina Deportiva.
d) Redacta la Memoria Anual de actividades deportivas.
e) Prepara la Memoria Anual de la Real Federación Española de Golf para su
presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
f) Podrá representar, por delegación de la presidencia, a la RFEG, en las funciones
que le encomiende.
CAPÍTULO VII
Gerente
1. El Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, la buena marcha
económica y administrativa de la Real Federación Española de Golf, lleva la contabilidad,
asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y
representación de la Real Federación Española de Golf, cuya inspección económica le
compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios
en los temas de competencia de aquéllos y asegura el cumplimiento de las decisiones y
acuerdos adoptados por los mismos.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.